REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 04 de marzo de 2008
197° y 149°
RESOLUCIÓN N° 785
CAUSA N° 510-08
JUEZA PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha: 07-02-2008 por la ciudadana Abg. CAMELIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero del 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 10° de esta misma Sección, alegando que la Juez a quo violó el principio de legalidad, desaplicando el procedimiento establecido en el artículo 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación, esta Sala observa:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende de actas, que la recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, por otra parte, que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado a quo, en fecha 24 de enero de 2008, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal por remisión expresa de los artículos 608 literal “c” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho será ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. CAMELIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección, de fecha 24 de enero de 2008, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 608 literal “c” y 613 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. CAMELIA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de enero de 2008.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)


MIGUEL ANGEL SANDOVAL

LA JUEZ


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA


LA JUEZ


MARÍA ELENA GARCÍA PRU



LA SECRETARIA,


BELSY TORCAT

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


BELSY TORCAT


MAS./MEMZ/MEGP/Btorcat
Exp: N° 1Aa-509-08