REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 04 de Marzo de 2008
197° y 148°



RESOLUCIÓN Nº 786-08
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 512-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO


ASUNTO: Visto el Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero del año 2008 por el ciudadano NESTOR R. PEREYRA FIGARY, Defensor Público (14°) de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 09-02-2008, por el Juzgado Noveno en Función de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó imponer a los adolescentes, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582, literales “g” y “c”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso dentro del lapso reducido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:


ÚNICO:

La corte examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la medida cautelar, consistente en la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de presentación de detenidos y la prestación de una caución económica, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen cada uno 20 unidades tributarias, que resulta apelable por tratarse del supuesto establecido en el artículo 608 literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, entendiendo que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva, strictu sensu (artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículo 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem).

Se cumple así con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue ejercido por el defensor de los imputados adolescentes dentro del lapso legal. Quedan entonces cumplidos además los requisitos de legitimación, agravio, fundamentación formal sin prejuzgar sobre su eficacia a que se contraen los artículos 433, 435,436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se debe admitir a trámite el presente recurso de apelación. Sobre su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de este auto.


DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 14º de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL



Las Juezas,

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
MARIA ESPERANZA MORENO
Ponente

La Secretaria,

BELSY TORCAT

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

BELSY TORCAT

EXP. Nº 1Aa 512-08