REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082008000035
ASUNTO: AP41-U-2007-000245

El ciudadano TEODORO PETKOFF MALEC, quien señala en su escrito que actúa en su carácter de Presidente de la empresa EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA C.A. asistido por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, INPREABOGADO 26.436, ejerció en fecha 01-04-2005, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con el Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5685 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en fecha 15-02-2005.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23-04-2007 y, mediante auto de fecha 26-04-2007, este Tribunal le dió entrada bajo el N° AP41-U-2007-000245 y ordenó las correspondientes notificaciones.

En fecha 23-05-2007 fue consignada por el alguacil la boleta de notificación librada al Contralor General de la República


En fecha 31-05-2007 fue consignada por el alguacil la boleta de notificación librada al Fiscal General de la República

En fecha 17-09-2007 fue consignada por el alguacil la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República

En fecha 21-01-2008 fue consignada por el alguacil la boleta de notificación librada a la aportante EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA, C.A., sin firmar, debido a que se mudaron.


En fecha 24-01-2008 Se dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación de la aportante, por medio de Cartel, el cual será fijado en la puerta del Tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente está a derecho, procediéndose en consecuencia a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

El recurso bajo análisis, fue interpuesto por el ciudadano Teodoro Petkoff Malec, quien señala en su escrito que es Presidente de la aportante EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA C.A.

Ahora bien, el artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral 3 establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

“…Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:
…omissis…
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”


Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres del artículo trascrito, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder.

Según se desprende del escrito recursorio y sus anexos el ciudadano identificado ut supra, en el momento de la interposición del mismo ni en el transcurso del juicio consigno los documentos necesarios para acreditar la legitimidad o cualidad para interponer el recurso en nombre de la contribuyente, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo.

En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio y por no tener la representación que se atribuye, en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente

De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único ejusdem, esta decisión será apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Miriam Montes Chirguita