REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Revisada como ha sido la diligencia de fecha 17 de marzo del año en curso, presentada por la abogada MARIELA RUSSO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.125.564, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.859, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00002961-0, mediante la cual consigna documento de transacción autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 13 de marzo de 2008, anotada bajo el Nº 08, Tomo 25, suscrito por los ciudadanos CARMELO CANNAVO ORTISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.426.870, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-80060172, representado por el abogado HANS SYDOW GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.971.563 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.489, en su carácter de deudor principal y la empresa ALMACENES REFRIGERADOS LAS CINCO ESTRELLAS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2001, bajo el Nº 56, Tomo 196 A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30854977-0, representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos ALBERTO PESCATORE BIGOTTI y SOFIA CANNAVO LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.734.557 y 11.829.649 respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO BRANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.666.807, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.710, en su carácter de garante hipotecario, por una parte y por la otra, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, arriba mencionado, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación observa:
PRIMERO: Se evidencia del particular primero del mencionado documento de transacción, que los demandados, se dieron por intimados en la presente causa y renunciaron al término de distancia y al lapso para formular oposición.
Asimismo, se evidencia en el particular segundo, que los demandados reconocen adeudar de plazo vencido, líquido y legalmente exigible a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.809.130,78), discriminada de la siguiente manera: 1) SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.700.000,00) por concepto del capital del préstamo; 2) CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.109.130,78) por concepto de intereses moratorios generados, calculados desde el 22 de abril de 2007 exclusive, hasta el 10 de marzo de 2008 inclusive.
De igual forma, consta en el particular tercero, que la parte accionada, se comprometió a pagar de manera solidaria a la parte actora la suma de OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.809.130,78), por concepto del principal y de los accesorios mediante el pago de cuarenta (40) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF.24.584,08) cada una, contentivas de amortización al capital, abono a los intereses reconocidos e intereses que se continúen causando a partir del día 11 de marzo de 2008 inclusive, hasta el pago de la obligación.
Se desprende del particular cuarto, que ambas partes convinieron que el incumplimiento del pago oportuno de cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la transacción judicial, procediéndose al embargo ejecutivo del inmueble hipotecado. Asimismo, convinieron que el justiprecio del inmueble conforme a la Ley adjetiva sería fijado por tres (3) peritos avaluadores y que el acto de remate se anunciará mediante la publicación de tres (3) carteles de remate.
En este mismo orden, se observa que la accionante aceptó los términos expuesto en dicha transacción.
SEGUNDO: Consta a los folios 8 al 10 del presente expediente, poder otorgado por la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a la ciudadana MARIELA RUSSO CONTRERAS, arriba identificada, donde de evidencia que la misma tiene facultad para transar en la presente causa.
Asimismo, consta en los folios 51 al 53 del presente expediente, poder otorgado por el co-demandado ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI, mediante el cual se evidencia que el abogado HANS SYDOW GUEVARA, tiene facultad para transar en la presente causa.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que intervienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 eiusdem; y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN en el juicio que cursa por ante este Juzgado en el expedientes Nº 2007-3801 por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) de la tarde se publicó y registró el anterior fallo.

LA SECRETARIA

DAYANA TAPIA CARABALLO


Exp: N° 2007-3801.-
CEVG/DT/carolina.-