República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: Humberto Burgos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.727.224.-

DEMANDADOS: Amalia Pérez De Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-307.801.-

APODERADOS
DEMANDANTE: Nelson Barazarte, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.837.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.744.-


APODERADOS
DEMANDADOS: No Consta Representación Judicial a los autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares Intimación

EXPEDIENTE Nº: 06-1096.-

El Tribunal a los fines de proveer sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano Nelson Barazarte, actuando con el carácter de mandatario del ciudadano Humberto Burgos, ampliamente identificada a los autos.-
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”. Por su parte, el artículo 269 ejúsdem reza que “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
A este respecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha sostenido que "un proceso puede también extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, produciéndose la perención de la instancia, que no es mas que la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el cual no se realizan actos de impulso procesal y que constituye la regulación legal de la situación anómala en que cae el proceso al detenerse excesivamente. Toda paralización del proceso contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse, según se den o no los factores legales que la determinan. El instituto de la perención de la instancia se apoya en dos distintos motivos: por una parte, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y; por la otra, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para la seguridad jurídica. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el estado entiende liberar a sus propios Órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal.
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se evidencia que la última actuación de este Despacho fue hecha en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), asimismo la última actuación de la parte accionante se verificó en fecha veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), sin que ninguna de ellas impulsaran el procedimiento para la continuación de la causa, en los términos establecidos en dicho auto, ya que es deber de las partes impulsar el proceso en cualquier estado o grado de la causa, aún en estado de sentencia. Así se acuerda.
Resulta evidente que, los hechos supra descritos, se subsumen perfectamente en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, al haber transcurrido, suficientemente, el lapso legal para que se produzca la perención de la instancia, y así lo puede declarar el Tribunal por imperativo de la norma contenida en el artículo 269 ejúsdem. Así se declara.
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar la perecida la instancia en este juicio, tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.



- D E C I S I O N -
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso que, por acción de Cobro de Bolívares (Intimación) intentada ciudadano Nelson Barazarte, actuando con el carácter de mandatario del ciudadano Humberto Burgos, ampliamente identificados en autos; Igualmente, acuerda la devolución del instrumento cambiario, el cual se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal, previa certificación de del mismo se haga, por secretaria..-
Notifíquese a las partes de esta decisión, sin lo cual no correrá lapso alguno para el ejercicio de los recursos que crean convenientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Accidental,

Abog. Lisbeth E. Rodríguez González
En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,

Abog. Lisbeth E. Rodríguez González

CSD/LER/john.-
Exp. Nº 06-1096.-