República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: José Luis López Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.274.995.

ABOGADO
ASISTENTE: Marcy Baptista Colmenares, abogados en ejercicios inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.660.


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.








- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2.008) por el ciudadano José Luis López Colmenares, ante identificada, debidamente asistido de abogado. Solicitó se procediera a rectificar su partida de nacimiento, fundamentando tal petición en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que el Acta levantada con tal ocasión, quedó inserta bajo el N° 1923, folio 469 del año 1953 en la cual se cometió el siguiente error al colocar la fecha del nacimiento del ciudadano fecha del nacimiento del ciudadano José Luis López Colmenares, antes identificado, el día Veintinueve (29) siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es Veintiocho (28) de Febrero.

Que por ello solicita sea rectificada su partida de nacimiento y sea subsanado el error que presenta en la fecha de su nacimiento. Que a tales efectos consigna Acta de Nacimiento, copias de la cedula de identidad, información suministrada por Internet.

Fundamenta su petición en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil.




- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de nacimiento cuya rectificación pretende, hubo error en la fecha de su nacimiento, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha partida, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “...quien nació en esta parroquia, el día veinte nueve de febrero del corriente año,...”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó copias fotostáticas de las cédulas de identidad, las cuales no fueron impugnadas, se les asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de transcripción de la fecha de su nacimiento, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por el ciudadano José Luis López Colmenares. Así se declara.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento formulada por el ciudadano José Luis López Colmenares. ya identificado, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano José Luis López Colmenares y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del precitado ciudadano, en el sentido que, donde aparezca la fecha de su nacimiento como Veintinueve (29) de Febrero deberá decir Veintiocho (28) de Febrero de de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1953), partida que se encuentra asentada en los libros de nacimientos que aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1923, folio 469.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte


La Secretaria Acc,

Abg. Lisbeth Rodríguez

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc,

Abg. Lisbeth Rodríguez

CSD/LR/oscar.-
Exp. N° 08-0135.-