REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor del ciudadano Emisael Barrios López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.671.241, sobre unas bienhechurìas ubicadas en el Barrio El Cafetal, Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, casa Nº 36, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de la Sra. Maritza Iriarte; SUR: Con casa del Sr. Andrés Cachón; ESTE: Con casa de la Sra. Margarita Iriarte; y OESTE: Con casa del Sr. Luis Felipe.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Jose Castellano. Cúmplase.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Jose
EXP: Nº S-08-0237.-