República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Carmen Zoraida Rodríguez Espejo y Yoni Rafael Machado Lindo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.392.039 y V- 2.768.186, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Carlos Rafael Burgueza, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 109.333.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha Siete (07) de Febrero de 2008, mediante diligencia estampada, manifestó: “ Revisadas como han sido las Actas que integran el presente expediente signado con el N° 07-1370, relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Carmen Zoraida Rodríguez Espejo y Yoni Rafael Machado Lindo, esta representación Fiscal pro no tener conocimiento de hechos distintos a los manifestados por las partes y por haberse cumplido con los requisitos exigidos por la normativa legal, no tiene objeción que formular a la presente solicitud”, es todo”.

II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Carmen Zoraida Rodríguez Espejo y Yoni Rafael Machado Lindo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.392.039 y V- 2.768.186, respectivamente.-, y en consecuencia, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los Une, que contrajeron el Primero (01) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 203, Tomo 1-B, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M).-
La Secretaria Acc,


Abg. Lisbeth Rodríguez González

CSD/LRG/helen.-
EXP: N° 07-1370.-