República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Lamía Karam de Yamin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.795.356, sobre una Bienhechurias, hechas sobre un terreno cuyas medidas son: Área de terreno aproximadamente de Un Mil Veintidós metros cuadrados con Veintiún decímetros cuadrados (1.022,21 mts2), sus linderos son los siguientes: NORESTE: En Treinta y Cinco metros (35 mts2) con parcela Nº 817; NOROESTE: En Treinta y Cuatro metros con Sesenta centímetros (34,60 mts2) con zona verde; SUROESTE: En cuarenta y Tres metros con sesenta centímetros( 43,69 mts2) con parcela Nº 819; SURESTE: En Veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts2) con la avenida Norte Cinco (05), Dicha Bienhechurias consta de la siguientes dependencias: Dos Niveles mas un sótano, seis (06) habitaciones principales mas una de servicio, seis (06) baños principales mas uno (01) de visita y uno (01) de servicio, estar intimo, cocina, sala, comedor, biblioteca, escaleras, área de lavandero, depósitos y cuatro (04) puestos de estacionamiento, los materiales empleados en la construcción de la mencionada casa-quinta son de primera calidad, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisados y pintados, pisos de mármol, ventanales de hierro y vidrio, puertas y techos de madera, cubiertos de tejas asfálticas, baños revestidos de cerámica y cocina con pantry empotrada, con paredes revestidas de cerámica, hall de entrada, consta igualmente de muros de bloques de concreto divisorios de las parcelas adyacentes, los cuales fueron totalmente refraccionados, y rejas en su frente pintadas. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por La Secretaria Accidental, como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Yurman A. Palma Ayestaràn, titular de la cédula de identidad No. V-14.480.113.- Cúmplase.
El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria Acc.,



Abg. Lisbeth E. Rodríguez.


CSD/LER/yurman.-
Exp. Nº S-08-0124