REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: JUAN ENRIQUE MEJIAS MENA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.111.014.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS RONDÓN CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133.-

PARTE DEMANDADA: ROBERTO LUÍS ISDORO VAN BEEVER WESSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.870.298.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

EXPEDIENTE: 3289






CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA fue interpuesta por el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJIAS MENA parte actora en el presente proceso.

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2006, fue admitida la presente demanda.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 17/11/2006, fecha en la cual el abogado asistente de la parte actora consigno un juego de copia para la elaboración de las compulsa, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA sigue JUAN ENRIQUE MEJIAS MENA contra el ciudadano ROBERTO LUÍS ISDORO VAN BEEVER WESSEL.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 27 ) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).-

EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.

RONMY J SALIMEY M.
En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO.

RONMY J SALIMEY M.

Exp. N° 3289
RJG/EP°