REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

Expediente Nro: AP21-L-2006-004219
PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO MORENO, C.I. V- 15.210.381.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: DISTRUBUIDORA MERCOM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la acción por Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano EDGAR EDUARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.210.381, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 05 de octubre de 2006, y se admitió en fecha 06/10/2006.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la demanda, es decir desde el 06/10/2006, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2006, hasta la presente fecha 17 de marzo de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de prestaciones sociales instaurada por la parte actora EDGAR EDUARDO MORENO, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° y 149°
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.


SECRETARIO

ABG. TOMAS MEJIAS