REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de marzo de 2008
197° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2007-2762

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE CRUZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.899.535.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.060 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO TOTAL 99 C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.929.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., comparece el abogado WERNER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.929, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GRUPO TOTAL 99, y manifiesta que renuncia al término de comparecencia de diez (10) días, solicitando que se pase a celebrar la audiencia preliminar, toda vez que la parte actor se encuentra presente en este mismo acto. Seguidamente, ambas partes manifiestan que han llegado a acuerdo satisfactorio el cual se expresa en los siguientes términos: A los fines de dar por concluido el presente juicio y en virtud de que está atribuido a las partes la posibilidad de utilizar los medios alternos de solución de conflictos en todo estado y grado del proceso hemos decidido poner fin al presente juicio a través del siguiente acuerdo: PRIMERO: EL TRABAJADOR señala que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 966, 97 por concepto de horas extraordinarias y la cantidad de Bs. 764,40 por concepto de beneficio de alimentación retenido durante la relación laboral. SEGUNDO: LA EMPRESA reconoce que le adeuda la cantidad de Bs. 764,40 por concepto de beneficio de alimentación pero niega y rechaza que le adeuda la cantidad de horas extras reclamadas, toda vez que el trabajador no prestó servicio en horario extraordinario durante la relación laboral. TERCERO: A los fines de dar por concluido el presente juicio y como quiera que está dado a las partes la posibilidad de lograr acuerdos conciliatorios, de conformidad con la normativa laboral vigente, haciéndose reciprocas concesiones, LA EMPRESA ofrece cancelar a EL TRABAJADOR la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) en este acto mediante cheque Nº 54541603 como único pago lo cual incluye todas y cada una de las cantidades demandada, a lo cual EL TRABAJADOR acepta el pago ofrecido por LA EMPRESA de BOLIVARES UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00). CUARTA: En virtud del presente acuerdo ambas partes piden al Tribunal su homologación y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente y dejan constancia que con el presente acuerdo transaccional nada queda a deberse entre las partes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Se agrega al expediente copia del instrumento poder que el acredita cualidad al abogado WERNER REYES, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se término siendo las 3:20.p.m. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
ASUNTO N° KP02-L-2007-2762