REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13-03-2008
197° y 149
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° KP02-L-2008-482
PARTE ACTORA: ZARAID REBECA DIAZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.616.913
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO GIL BUSTILLOS inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.856
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVASES DE METAL MD LARA C.A. y solidariamente al ciudadano MARIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.687.652
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MOISES AGREDA FUCHS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.834
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, trece (13) de marzo del 2008, siendo las 11:15 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, la ciudadana ZARAID REBECA DIAZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.616.913, en su carácter de demandante, asistida por el abogado JUAN ANTONIO GIL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 39.856 y el ciudadano MARIO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 8.687.652, en nombre propio y en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistido por el abogado MOISES AGREDA FUCHS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.834; manifestando el demandado, que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar
Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 40.000,00); por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, que se detalla en el libelo y certificada por el INPSASEL, en fecha 27 de agosto del 2007; así como por concepto de las prestaciones sociales que le corresponden; costos del presente proceso, así como honorarios profesionales del abogado actor; en tal sentido no se la adeuda nada a la parte demandante por ningún concepto. La suma ofrecida es cancelada en el día de hoy (13-03-2008) mediante cheque signado con el N° 0700003294, girado contra el BANCO CENTRAL a favor de la ciudadana ZARAID REBECA DIAZ FREITEZ.
Seguidamente la extrabajadora con su debida asistencia manifiestan: que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; lo cual incluye prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, así como la indemnización por enfermedad ocupacional certificada por INPSASEL; en consecuencia la empresa demandada no me adeuda cantidad alguna ni por este ni por ningún otro concepto laboral contenido en el libelo de demanda.
Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:40 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ
ASUNTO N° KP02-L-2008-482
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