REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2007-2027
PARTE ACTORA: MARILUZ DEL CARMEN VERDE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.332.134
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.607.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: LA DULCE CARMELITA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.259.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen voluntariamente la parte actora la abogado apoderado ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.607 y por la parte demandada Sociedad Mercantil: LA DULCE CARMELITA, C.A., el abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.259, quien presenta en este acto original y copia de documento poder para su certificación. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.500,00) más el 15% de honorarios profesiones por un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 675,00), que arroja un total de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 5.175,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día treinta (30) de abril de 2008, mediante cheque a nombre de la apoderada judicial abogado ANDREINA BETANCOURT MARIN , ya identificado.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 5.175,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Eugenia María Espinoza Piñango
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las partes comparecientes
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