REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de marzo del 2008
197° y 149°

ADMISION DE LOS HECHOS

ASUNTO N° KP02-L-2007-2146
PARTE ACTORA: ANDREINA VIOLETA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.816.832, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTOR: MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA DOÑA JUANA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia la presente demanda en fecha 24-09-2007, cuando la ciudadana ANDREINA VIOLETA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.816.832, y de este domicilio. , interpone demanda por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales Sociedad Mercantil PANADERIA DOÑA JUANA; sosteniendo que comenzó a laborar para la empresa 28 de octubre del 2.006, ejerciendo funciones de cocinera, en un horario de trabajo de sábado a domingo de 6:30 AM hasta las 03:00 PM; y con una última remuneración diaria de Bs. 17.000, hasta el día 09 de junio del 2007, fecha esta en que fue despedida. En consecuencia procede a demandar los siguientes conceptos laborales, prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades.
El 11-10-2007, se admite la referida demanda, ordenándose librar los respectivos carteles de notificación a la referida empresa demandada; cumplida esta formalidad, en el día de hoy se pasa anunciar la Audiencia Preliminar a la cual comparece al llamado, solo la parte demandante ciudadana ANDREINA VIOLETA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.816.832, asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.161; dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada; por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la presunción de la Admisión de los Hechos. En consecuencia quedan reconocidos lo siguiente:

1. La existencia de la relación de trabajo desde el 24 de octubre de 2.007, hasta el 09 de junio de 2.007,
2. El despido injustificado
3. El horario de trabajo

En atención a lo señalado, se declara procedente la reclamación de los siguientes conceptos:

-Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo: Prestación de Antigüedad e intereses:
La cantidad de Bolívares fuertes DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 269, 28)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
La cantidad de Bolívares fuertes SETENTA Y CINCO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 75.14)

UTILIDADES FRACCIONADAS
La cantidad de Bolívares fuertes CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 48, 79)




DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANDREINA VIOLETA JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.816.832, y de este domicilio., y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA DOÑA JUANA. En tal sentido deberá cancelar la demandada la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 393.21)


SEGUNDA: Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA


ABOG ROSALUX GALINDEZ