REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04-03-2007
197° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2006-5271

PARTE ACTORA: RUDY PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.552.101
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE JOSEFINA REVILLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.894
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL TUNAL y PRODUCTOS ALIMEX C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por EL TUNAL su apoderada PAULA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.757 Y PRODUCTOS ALIMEX C.A, su apoderada ISABEL OTAMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de MARZO del 2008, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano RUDY PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.552.101, su apoderada GERALDINE JOSEFINA REVILLA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.894. Por la demandada EL TUNAL su apoderada PAULA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.757 y por PRODUCTOS ALIMEX C.A, su apoderada ISABEL OTAMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.260
Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas:


CLAUSULA I: LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
Alega el demandante que laboró como Supervisor de Producción para la empresa PRODUCTOS ALIMEX, C.A desde el 23 de mayo de 1998 hasta el 13 de noviembre de 2006, fecha en que fue despedido sin justa causa, razón por la que la exige a la demandada el pago de la diferencia salarial derivada entre el salario que efectivamente devengó y el salario percibido por otros supervisores de producción que desempeñaron igual cargo, fundamentándose para ello en el principio legal de igual cargo igual salario.
CLAUSULA II: POSICIÓN DE LA DEMANDADA Y DE LA DEMANDADA SOLIDARIA
La representación de demandada manifiesta que el demandante prestó servicios personales para su representada y que durante el curso de la relación de trabajo siempre le pagó el salario convenido para el cargo por el cual fue contratado, así como todos los conceptos que legal y contractualmente le correspondían. Igualmente alega que el cargo desempeñado por el actor no es el mismo cargo del resto de los supervisores contratados en la empresa, así como tampoco el demandante tiene el mismo grado de preparación educativa que el resto de los supervisores, ni tiene la misma antigüedad ni la misma experiencia que las personas que desempeñan los otros cargos de supervisores, ni tiene a su cargo el mismo grado de responsabilidad que estos, por lo que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los argumentos de hecho y fundamentos legales invocados por el actor en su libelo.
Por su parte, la demandada solidaria declara que no ha sido nunca patrono del actor, y manifiesta que es una empresa autónoma e independiente de Productos Alimex, C.A, que no son relacionadas ni constituyen grupo de empresas como señala el actor, ni tampoco existe inherencia o conexidad que pudiera presumir una responsabilidad solidaria con la demandada principal, razón por la que expresamente declara que no tiene cualidad pasiva para ser demandada en esta causa y reitera que nada adeuda por ningún concepto a quien nunca fue ni ha sido su trabajador.
CLAUSULA III: ACUERDO TRANSACCIONAL.
Ahora bien, PRODUCTOS ALIMEX, C.A, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento -expreso o tácito- alguno respecto a los hechos alegados por el actor en su libelo, procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace, un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.
En el sentido anteriormente expuesto, el identificado demandante RUDY RODRIGUEZ en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento de lo que expresa, manifiesta estar de acuerdo con dar por terminada la relación de trabajo con PRODUCTOS ALIMEX, C.A, quien fuera su verdadero patrono; razón por la que esta compañía procede a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 37.000,oo), de la siguiente manera; la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, (Bs/F 15.083); la cual se encuentra consignada en la causa N° KP02-S-2007-1176, ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, cuyos conceptos y demás especificaciones sedan acá por reproducidos. Y la cantidad restante de VEINTI UN MIL NOVECIENTOS DIESCISIETE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs/F 21.917,21) mediante cheque del Banco Central, No.2471587118, girado a la orden de RUDY RODRIGUEZ, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por antigüedad, Indemnización Sustitutiva del preaviso, salario desde 01-11-2006 a 13-11-2006. Tal como se evidencia de la consignación que riela en la causa KP02-S-2007-1176. Así como salarios caídos, desde el mes de octubre del 2006 hasta febrero del 2008; (Bs/f 10.144) vacaciones pagadas y no disfrutadas (Bs/f 11.773,21)

Con dicho pago quedan íntegramente satisfechos todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación comercial que vinculó a la demandada con la sociedad mercantil PRODUCTOS ALIMEX, C.A, razón por la que le otorga a LA DEMANDADA formal, total y absoluto finiquito de sus obligaciones.
CLAUSULA IV: ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
El actor antes identificado declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta conscientemente en cada una de sus partes el contenido del mismo, expresando que es producto de su libre voluntad, razón por la cual recibe en este acto a su entera y total satisfacción, la cantidad restante de Bs/F 21.917,21 mediante cheque del Banco Central, No.2471587118, reconociendo que con el recibo de dicha cantidad de dinero se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declara expresamente que nada tienen que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral lo vinculó a la demandada por cuanto siempre recibió de LA DEMANDADA el pago de su salario, diferencias o complementos de Salarios; Prestaciones de Antigüedad; Bonos Vacacionales, disfrute de Vacaciones, Utilidades Legales o Contractuales; pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, reintegro de gastos, viáticos; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos médicos; aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido.
Igualmente EL DEMANDANTE expresa que como consecuencia de lo declarado anteriormente, LA DEMANDADA SOLIDARIA nada le adeuda por ningún concepto de ninguna naturaleza. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, el demandante acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido con PRODUCTOS ALIMEX, C.A.
Finalmente, declara el accionante que, con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente, nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la demandada ni a la demandada solidaria por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro.
CLAUSULA V: CONCEPTOS INCLUIDOS
Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el demandante reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reiteran los demandantes supra identificados su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a PRODUCTOS ALIMEX, C.A, ni a LA DEMANDADA SOLIDARIA por ningún concepto derivado de la relación que la vinculó con LA DEMANDADA.
CLAUSULA VI: CORRECCION MONETARIA.
Declaran en forma expresa los apoderados actores su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
CLAUSULA VII: ENFERMEDADES O ACCIDENTES PROFESIONALES
Declara el actor que durante la relación que sostiene haber mantenido con PRODUCTOS ALIMEX, C.A, su representado jamás sufrió accidente laboral alguno ni les fue diagnosticada enfermedad alguna de origen ocupacional. Igualmente declaran que, a la fecha de suscripción de la presente transacción, su mandante no padece enfermedad alguna que pudiera estar relacionada con las labores que dicen haber ejecutado, ni con cualquiera otra inherente, relacionada o conexa con la ejecución de los servicios prestados para LA DEMANDADA. Como consecuencia de tal declaratoria, manifiesta no tener motivos para reclamar, a futuro, indemnizaciones (materiales o morales originadas o no en presuntos hechos ilícitos imputados a la demandada derivada de uno cualquiera de tales eventos (accidente y/o enfermedad profesional) y, en consecuencia, desiste de cualquier acción, reclamo, juicio o procedimiento en el que se pretenda exigir el pago de las indemnizaciones mencionadas.
CLAUSULA VIII: GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a LA DEMANDADA y a LA DEMANDADA SOLIDARIA, así como a cualquiera de sus empresas filiales, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el demandante.
CLAUSULA IX: COSA JUZGADA
Las partes, visto el acuerdo celebrado y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologación y que se le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediacion entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m .Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, LOS DEMANDADOS




LA SECRETARIA

Abog JOSELYN CARDENAS




ASUNTO N° KP02-L-2006-2571