REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05-03-2008
197° y 149°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2008-186

PARTE ACTORA: FELIX EDUARDO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.704.759
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARITZA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.007
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSLEGISA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.299
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 05 de MARZO del 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:40 AM por cuanto la juez se encontraba realizando audiencia en el asunto N° KP02-L-2006-1622. Comparecen por el demandante el ciudadano FELIX EDUARDO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.704.759, asistido por la abogada MARITZA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.007. Por la demandada comparece su apoderado GUSTAVO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.299, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00) en razón de cada uno de los conceptos reclamados y que se encuentran descritos en el libelo. La cantidad ofertada será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Cinco Mil Trescientos Bolívares Fuertes, Bs/f 5.300), ya fueron debidamente cancelados y la cantidad de Seis Mil Setecientos Bolívares Fuertes (Bs/f 6.700) se cancelaran el día lunes 10 del presente mes y año, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD.

Seguidamente el demandante, con su debida asistencia, manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; señalando que ya recibió conforme, la cantidad de Bs/f 5.300. Por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, de Bs/f 6.700, no queda nada por reclamar por parte de mi representado, por los conceptos descritos en libelo de demanda. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se término siendo las 12M. Se leyó y conformes firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ROSALUX GALINDEZ

ASUNTO N° KP02-L-2007-186