REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de marzo de 2008
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001082
PARTE ACTORA: ROGER JOSE ZAMBRANO ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA y ROSA E MACARUK Inpreabogados 90.020 y 90.022, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NUBECITA C.A., DISTRIBUIDORA GRA SOLITO C.A. y DISTRIBUIDORA NUBELUZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ Y RAFAEL JOSE GARCIA HERNANDEZ Inpreabogados 7.705 Y 801, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de marzo de 2008 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA en representación de ROGER JOSE ZAMBRANO ESCOBAR y los Abg. FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ Y RAFAEL JOSE GARCIA HERNANDEZ en representación de DISTRIBUIDORA NUBECITA C.A., DISTRIBUIDORA GIRA-SOLITO C.A., DISTRIBUIDORA NUBELUZ C.A. y en su condición de parte actora y demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante ROGER JOSE ZAMBRANO ESCOBAR a través de su representación judicial manifiesta que demanda la cantidad de Bs. 57.801.117,00 por prestaciones sociales con ocasión a los servicios personales prestados a las demandadas como promotor de ventas conceptos estos; indemnización por despido injustificado, antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional, bono vacacional utilidades, beneficio de alimentación.
SEGUNDA: La representación judicial de las empresas DISTRIBUIDORA NUBECITA C.A., DISTRIBUIDORA GIRA-SOLITO C.A., DISTRIBUIDORA NUBELUZ C.A., manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas y manifiesta que al trabajador solo se le adeuda una diferencia de sus prestaciones sociales; y en cuanto al daño moral, manifiesta que en ningún caso le ha ocasionado al demandante tal reclamación.
TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador por diferencia de prestaciones sociales alcanza la suma de Bs.F. 17.000,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar mediante cheque de gerencia a nombre del apoderado judicial aquí presente Abogado ANTONIO COLMENAREZ quien posee facultad para ello, para el día lunes 17 de marzo de 2008.
CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.
QUINTA: El incumplimiento del pago acordado, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.
SEXTA: El pago acordado supra, se realizará por ante la URDD CIVIL a las 11:00 a.m..
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
Parte actora Parte demandada
La Secretaria,
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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