REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2008
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001263
PARTE ACTORA: MIRIAN ALEJANDRA PINTO CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA
PARTE DEMANDADA: DIVERSIONES Y LOTERIAS EL DATO GANADOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA Inpre 90.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de marzo de 2008 siendo las 10:30am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIRIAN ALEJANDRA PINTO CORTEZ y DIVERSIONES Y LOTERIAS EL DATO GANADOR C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por los Abogados RUDOLF KREUBEL Inpre 119.436 y ALCIDES ESCALONA Inpre 90.484, según poder que acompaña en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sus deliberaciones llegan al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la demandada representada por su apoderado ALCIDES ESCALONA manifiesta: A fin de poner término a la presente causa OFREZCO pagar a la extrabajadora reclamante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3000,00) en razón de que una vez efectuado el recalculo de cada uno de los conceptos reclamados por la extrabajadora, sincerados los mismos, es esta la cantidad que verdaderamente se le adeuda, no adeudando los conceptos que se encuentran descritos en el libelo. La cantidad ofertada será cancelada en este mismo acto, en cheque no endosable a nombre de la extrabajadora por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000), del cual se acompaña copia.

SEGUNDO: la demandante con la asistencia antes dicha, manifiesta: ACEPTO la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada, por lo que con la suma convenida doy por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto declaro que la empresa demandada no me adeuda cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, no tengo nada que reclamar por los conceptos descritos (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Bono nocturno, Horas Extraordinarias Nocturnas), por lo que doy el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

TERCERO: Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo y dos ejemplares de la presente acta.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo con carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion de las cantidades ofrecidas. Se hacen 5 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero



La actora, La demandada,

La Secretaria,