REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2091

PARTE ACTORA: KEILA ROSA BUSTAMANTE C.I. N° 7.395.043
APODERADOS DE ACTORA: HAIDY NAILET CARARSCO Procuradora Especial De los Trabajadores del Estado Lara, Inpre 90.180
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE BIONALISTAS DEL ESTADO LARA representadas por la Ciudadana ELENA TORRES ULACIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 20-09-2007 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana KEILA ROSA BUSTAMANTE C.I. N° 7.395.043 , representada por la abogado HAIDY NAILET CARRASCO Inpre 90.180, Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara contra el COLEGIO DE DE BIONALISTAS DEL ESTADO LARA representada por la Ciudadana ELENA TORRES ULACIO
La actora manifestó que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos en labores de SECRETARIA para el COLEGIO DE BIONALISTAS DEL ESTADO LARA, bajo las ordenes directas de la Ciudadana ELENA TORRES ULACIO en su condición de PRESIDENTA, desde el día 05-08-1994 hasta el 19-12-2005 fecha esta en que fue despedida injustificadamente, con un ultimo salario mensual de Bs.371.232. y un horario: de lunes a viernes de 8:00am a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5.00 pm. Manifestó también la negativa de la empresa de reengancharla después de haber iniciado en fecha 09-01-2006 un procedimiento que termino por Providencia Administrativa signada bajo el N° 0481 de fecha 02-05-2006.
Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a reengancharla y cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen cada uno de los conceptos derivados de su relación, los cuales hacen un total de Bs.F 16.112,98 es decir Bs. 16.112.976,00. ).
El 20-09-07 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación el día 13-12-07 (folio 11).
El 26 de febrero de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadana KEILA ROSA BUSTAMANTE ESCALONA, asistida por el abogado HAIDY CARRASCO Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada, COLEGIO DE BIONALISTAS DEL ESTADO LARA, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido, el salario alegado, y el despido, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como Secretaria para el COLEGIO DE BIONALISTAS DEL ESTADO LARA devengando un último salario mensual de Bs. Bs.371.232, 00 y que fue despedida injustificadamente el 19-12-05.
2.- Que la demandada no reengancho a la trabajadora ni cancelo voluntariamente la totalidad de las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante la Inspectoria del Trabajo para su reenganche y ante los tribunales del trabajo para el cobro de sus prestaciones dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas de autos, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por KEILA ROSA BUSTAMANTE ESCALONA contra el COLEGIO DE BIONALISTAS DEL ESTADO LARA representadas por su Presidenta ciudadana ELENA TORRES ULACIO.
SEGUNDO: SE CONDENA a La demandada al pago de la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.F 15.573,94), es decir QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.573.941,97) por los siguientes conceptos calculados conforme al salario basicos mensuales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.371.232, 00 (Bs. 12.374,41) a los cuales se les adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (*Bs.13.052,85):
1. *Antigüedad 1-07-97 al 19-12-05…………………….…………Bs.3.730.774,53
2. Intereses sobre la antigüedad………………………………..… Bs.2.433.382,84
3. 8,66 dias x Bs.12.374,41 Vacaciones …………….…..…….. Bs.107.244,89
4. 6 dias x Bs.12.374 Bono Vac…………………………………….Bs.74.246,46
5. Salarios caidos desde 19-12-05 hasta 18-09-07: se declaran PROCEDENTES 635 dias (1 año 9 meses) en base al ultimo salario devengado (Bs.12.374,41) y no conforme a los aumentos salariales, por ser estos una indemnización y no una contraprestacion por el servicio conforme al art.125 y a jurisprudencia reiterada…………...Bs.7.857.744,00
6. Indemn. art.125: 105 dias x *Bs.13.052,85 ………………….Bs.1.370.549,25
TOTAL GENERAL…………………..…Bs.F 15.573,94…………..Bs.15.573.941,97
TERCERO: se declaran IMPROCEDENTES: las cantidades solicitadas por SALARIOS RETENIDOS por constar su cancelacion en las documentales consignadas (folio 36).
CUARTO: Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 17 días del mes de marzo de 2008.
La Juez,



Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO

La Secretaria,



En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La secretaria,