REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2008
Años 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-2200
PARTE ACTORA: YULIA YELITZA PEREZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.773.568.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO Inpre 127.485
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SAN JUAN S.A.
APODERADOS JUDICIALES: MIRTHA LOPEZ y GLORIA CARVAJAL, IPSA No. 54.837 y 23.695.
TERCERO INTERVINIENTE: CLINICA SAN JUAN, representada por ENRIQUE ESCOBAR
APODERADO JUDICIAL: ANGEL LUGO Inpre 57534
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Marzo de 2008, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante YULIA YELITZA PEREZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.773.568, asistida por el abogado MARCIAL AMARO Inpre 127.485, Y el TERCERO INTERVINIENTE CLINICA SAN JUAN, su representante el ciudadano ENRIQUE JOSE ESCOBAR, cédula de identidad No. 2.532.481, asistido por el Abogado ANGEL DIAZ LUGO, IPSA No. 57.534 y por la parte demandada CENTRO MEDICO SAN JUAN, sus apoderadas judiciales MIRTHA LOPEZ y GLORIA CARVAJAL, IPSA No. 54.837 y 23.695, tal como consta en documento poder que cursa en autos. Dándose así inicio a la audiencia preliminar.
Luego de varias deliberaciones, las partes, quienes han llegado al siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para que de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: el TERCERO INTERVINIENTE CLINICA SAN JUAN S.A.,representada por el ciudadano ENRIQUE JOSE ESCOBAR, cédula de identidad No. 2.532.481, asistido por el Abogado ANGEL DIAZ LUGO, IPSA No. 57.534: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, OFREZCO pagar a la ciudadana YULIA YELITZA PEREZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.773.568 en este acto la cantidad única de DIEZ MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (10.160,00 BF.), dicho pago se hará efectivo el día 24 de marzo de 2008 mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora, cuyo monto corresponde a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato de trabajo celebrado entre las partes”.La parte demandada CENTRO MEDICO SAN JUAN, sus apoderadas judiciales MIRTHA LOPEZ y GLORIA CARVAJAL, IPSA No. 54.837 y 23.695, exponen: “Manifiestamos nuestra satisfacción con la formula de solucion ofrecida por la parte realmente obligada en este proceso, CLINICA SAN JUAN S.A., representada por el ciudadano ENRIQUE JOSE ESCOBAR, en virtud de que fue a esta empresa a la cual presto servicios la demandante, y en modo alguno existio sustitución patronal que pudiese haber obligado a nuestra representada”.
SEGUNDO: la actora con la asistencia antes dicha expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de pago, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mi representado y con el pago realizado por CLINICA SAN JUAN S.A. que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos, y que incluyen también diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional, , utilidades y cualquier otro concepto e indemnización establecida en la legislación del Trabajo y civil venezolana, por lo que CLINICA SAN JUAN S.A., nada me adeuda por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió, por lo cual le otorgo a la demandada el mas amplio finiquito de Ley”.
TERCERO: La Falta de pago de la cantidad ofrecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución
CUARTO: El objeto de la presente transacción, es dar por TERMINADO este y cualquier otro juicio o procedimiento, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes convienen en que el presente acuerdo transaccional lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto se comprometen a pagar cada una a sus apoderados a sus propias expensas. Por ultimo, solicitamos dos copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, y dará por CONCLUIDO el presente proceso cuando consignen la cancelación del pago ofrecido. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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La Juez.

Abg. Alicia Figueroa Romero
La Parte Demandante La Parte Demandada



El tercero Interviniente,

La Secretaria