REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008
197º y 148º

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2007-000491

PARTE ACTORA: WUILIGARDO ISIDORO RODRIGUEZ, CI 12.592.142.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESMAR MELENDEZ MENDOZA, Inpre 102.142.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA ALTAGRACIA, representada por MARIANO FRANCISCO, CRISTIAN FRANCISCO y ALBERTO FRANCISCO..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA YANEZ, Inpre Nº 26.835

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En Barquisimeto, a los 18 días del mes de marzo de 2008, siendo las 10:00a.m., comparecen el demandante ciudadano WUILIGARDO ISIDORO RODRIGUEZ asistido por la abogada JESMAR MELENDEZ MENDOZA y por la parte demandada HACIENDA ALTAGRACIA su apoderado judicial la Abg. MARIELA YANEZ, Inpre Nº 26.835, quienes solicitaron previamente la reapertura informatica y procesal del presente proceso por cuanto a los fines de prevenir un futuro proceso conforme al Parágrafo 1ro del art.130 de la LOPT, para la celebración de esta audiencia en la cual manifestaran el ACUERDO al que han llegado, jurando la urgencia del caso y renunciando a la posibilidad de intentar nueva demanda el actor por la declaratoria de DESISTIMIENTO, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada declara: “Por cuanto anualmente cancelaba la antigüedad, las utilidades, las vacaciones, bono vacacional y los salarios minimos decretados por el Ejecutivo Nacional, OFREZCO en este acto a la parte actora, para dar por terminada su pretensión, la suma única y total de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. F. 1.789,00) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de la presente demanda , a saber: 1.- 240 Días de Vacaciones (Bs.F. 4.098,60), 2.- 169 Días de Bono Vacacional (Bs.F. 2.886,10), 3.- 32 Días de Descanso (Bs.F. 546,48)

4.- 91 Días de Descanso (Bs.F. 1.554,05), 5.- 240 Días de Utilidades Variadas (Bs.F. 768,49), 6.- La Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT (Bs.F. 4.643,58); 7.- Intereses de Prestaciones Sociales (Bs.F. 2.543,58); y las Diferencias Salariales (Bs.F. 3.305,22); así como los intereses compensatorios y moratorios, las costas, costos y gastos judiciales y/o extrajudiciales, la corrección monetaria y cualquiera otra cantidad inherente o conexa o que se pueda derivar de los petitorios del libelo de la demanda. Dicha cantidad sera cancelada mediante cheque distinguido bajo el Nº 2112522915 de CENTRAL BANCO UNIVERSAL de fecha 18 de marzo de 2008, a la orden del ciudadano WUILIGARDO ISIDORO RODRIGUEZ.

SEGUNDO: el demandante con la asistencia antes dicha declara: “ACEPTO la cantidad ofrecida, y reconozco todos los pagos realizados con anterioridad los cuales correspondían a abono de prestaciones sociales. Declaro que con la entrega del cheque nada más tengo que reclamar a la parte demandada por ninguno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, por lo que extiendo a la demandada formal y definitivo finiquito de sus obligaciones laborales”.


TERCERO: Es convenido por las partes que cada una pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que la suma a recibir cubre todas y cada uno de los conceptos indicados por la parte actora en el presente juicio; así como los eventuales intereses compensatorios o moratorios, los gastos judiciales y extrajudiciales, la corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiese derivarse directa y/o indirectamente de la demanda.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES con efectos de cosa juzgada, y se reserva DAR POR CONCLUIDO y ARCHIVAR el presente proceso una vez conste la cancelacion del cheque. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. .

La Juez


ALICIA FIGUEROA ROMERO




La parte actora, La parte demandada,



La secretaria,