REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2007-002430
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.532.837, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918.
PARTE DEMANDADA: HERRERIA Y HIERRO FORJADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 30-10-07, el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ SOSA presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra HERRERIA Y HIERRO FORJADO, procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 06-11-07, por cumplir los requisitos de Ley, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.
Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ SOSA, mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2008 debidamente asistido por la Abogada MARIANDRY FANEITE Inpreabogado N° 113.824, expuso:
“… conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil hago constar que DESISTO del procedimiento y la acción que intenté en contra de la empresa…y por esta causa..juro la URGENCIA del caso para que la misma sea homologada y archivado la presente causa …”
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.532.837, de este domicilio, en contra de HERRERIA Y HIERRO FORJADO.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de marzo de 2008.
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 26 de marzo de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria
AFR/JN
REPÚB
|