REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-S-2007-021649

DEMANDANTE: JUAN SEGUNDO MONTES DE OCA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.817, de este domicilio.

DEMANDADA: ATAR CORPORACIÓN, C.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 23-11-07, el ciudadano JUAN SEGUNDO MONTES DE OCA ÁLVAREZ presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 27-11-07, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.

Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JUAN SEGUNDO MONTES DE OCA ÁLVAREZ, mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2008 debidamente asistido por el Abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS Inpreabogado N° 10.648, expuso:


“… por cuanto la empresa ATAR CORPORACIÓN, C.A., ha satisfecho el pago de las prestaciones sociales por el tiempo de servicio y no queda a deberme nada por ese concepto ni por ningún otro, desisto de la acción y procedimiento y solicito se de por terminado y se ordene el archivo del expediente…”

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO de CALIFICACION DE DESPIDO, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado el ciudadano JUAN SEGUNDO MONTES DE OCA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.817, de este domicilio en contra de ATAR CORPORACIÓN, C.A..

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de marzo de 2008.




Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara




Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 26 de marzo de dos mil ocho, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
La Secretaria

AFR/JN