REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2008.
197º y 148º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2007-001997.-
PARTE DEMANDANTE: DIONICIO DE JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.462.184.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS I.P.S.A: Nº:119.392, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nº 114.876.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy 27 de Marzo de 2008, comparecen voluntariamente ante este Tribunal el Ciudadano: DIONICIO DE JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-7.462.184, asistido por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado: OSWALDO RAMOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:119.392, PARTE DEMANDANTE, en la presente causa y por la parte demandada comparece el ciudadano: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en I.P.S.A. Nº 114.876, civil y jurídicamente hábil, apoderado judicial del Municipio Jiménez según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Quíbor, el 26 de Marzo del 2007, bajo el Nº: 57, Tomo: 15 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, del cual consigno original y copia fotostática para su certificacion, y quienes solicitaron previamente la realización de la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a los fines de celebrar un acuerdo.
En este estado, vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley, y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acuerda la petición de las partes, tiene como notificada a la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ, en la persona de su apoderado judicial Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y habilita el tiempo necesario y celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al siguiente ACUERDO contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La Parte Demandada MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, conviene en cancelarle al EX-TRABAJADOR Ciudadano: DIONICIO DE JESUS AGUILAR, antes identificado, por los conceptos de: antigüedad y días adicionales de antigüedad, intereses sobre antigüedad, más días adicionales según parágrafo primero art.108 ejusdem; vacaciones y días adicionales, bono vacacional y días adicionales, utilidades, indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo, horas extras, feriados, domingos, cesta tickets, salarios caídos, indemnización por enfermedades Profesionales, y por beneficios, emolumentos, cantidades dinerarias y finiquitos laborales producto de la relación laboral que existió entre ellos la cantidad unica de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y BOLÍVARES (Bs.14.227.539,oo), de la siguiente manera:

1- por ante la SUBINSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DEL TOCUYO DEL ESTADO LARA se le cancelo el 21 de diciembre del 2007, mediante dos cheques marcados con los Nos: 10399143 y 10399144, de fecha Catorce (14) de Octubre del Dos mil Siete (2007), girado a su favor contra el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, por los siguientes montos: El primero por la cantidad de: SEIS MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTÍMOS (BS. 6.012.820,71) y el Segundo por la Cantidad de: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.4.455.800,OO) para un total de: DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTÍMOS (BS.10.468.620,71), según se evidencia de acta suscrita ante esta sede administrativa que anexo marcada “A” y anexo de igual forma copia de los cheques descritos anteriormente marcado “B”,
2- en este acto se cancela el saldo de TRES MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTÍMOS (Bs. 3.758.909,29) lo que es igual en BOLÍVARES FUERTES a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 91 CENTIMOS (Bs. F. 3.758,91), con cheque No: 10473618 de fecha VEINTICUATRO (24) de marzo del dos mil ocho (2008), girado a su favor y contra el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo.


SEGUNDO: Por su parte el Demandante: DIONISIO DE JESUS AGUILAR, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado OSWALDO RAMOS, antes identificados, ACEPTA las cantidades antes ofrecidas y expresa su conformidad con lo aquí convenido, otorgando el correspondiente FINIQUITO a las obligaciones de la relación Laboral que existió, dando por terminada y cancelada toda obligación, no teniendo nada que reclamar al respecto.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal, HOMOLOGUE la presente Transacción con efectos de cosa juzgada y ordene el archivo de este Expediente. Es todo.”

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se da por terminado el presente juicio, y ordenara el archivo del asunto una vez conste se haga efectivo el pago. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero





La parte Actora, La parte demandada,





La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez