REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2008
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2008-00396

PARTE ACTORA: GLORIA COROMOTO NOGUERA RODRIGUEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No.102.049
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A.

ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDADA: LEONOR CARDENAS PATRIZZI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.161

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Marzo de 2008, siendo las 12:30pm, comparecieron por ante este tribunal la parte demandante GLORIA COROMOTO NOGUERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No.11.595.848, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No.102.049 y la abogado LEONOR CARDENAS PATRIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.377.735, Inpreabogado No.48.161, en representación de la parte demandada SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A., según Poder que se acompaña, quienes solicitaron previamente la celebración de esta AUDIENCIA EXTRAORDINARIA para llegar a un acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia, jurando la urgencia del caso, por lo que el tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la celebración de la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION el día de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones irrevocables siguientes, el cual someten a la consideración del Tribunal para lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La Empresa OFRECE pagar a la trabajadora demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.500,oo) en cheque de gerencia contra el Banco Mercantil, No.82123767 de fecha 27 de Febrero del 2.008

SEGUNDO: La demandante con la asistencia antes dicha, expone: ACEPTO expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos, y CONVENGO Y RECONOZCO que con la suma ofrecida en este acto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.500,oo) a GLORIA COROMOTO NOGUERA RODRIGUEZ quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, y especialmente los siguientes conceptos: Antigüedad Acumulada Bs.F 887,52 Intereses de Antigüedad Bs.F 107,36 Vacaciones Anuales Bs.F 512,00 Vacaciones Fraccionadas Bs.F 72,00 Utilidades desde 23/07/2004 hasta 03/03/2008 Bs.F
227,00 Indemnización por Antigüedad Bs.F 666,67 Indemnización por Preaviso Bs.F 666,67 y Salarios Caídos desde 27/10/2004 hasta el 27/02/2008 Bs.F 5.361,92 . En consecuencia, la trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, por lo que le otorga el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, advirtiéndole a las partes que dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste la cancelación del pago ofrecido. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO


La Parte Demandante, La Parte Demandada,


La Secretaria,