En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CAMILO ANTONIO CAMACARO C., titular de la cédula de identidad Nro. 5.931.787.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CHRISTIAN E. PEÑA, ESTEBAN R. PEÑA y AMELIA I. JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.478, 9.832 Y 40.279 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON RIERA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.511, domiciliado en la ciudad de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YACENI BRACHO DE ALDANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.316.
MOTIVA
La presente causa se tramitó en fase de juicio en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a partir del 07 de Mayo de 2007 (folio 52), fecha en la cual se le dio entrada por auto expreso.
Posteriormente se ordena librar los respectivas boletas de notificaciones, donde se le notifica que en fecha 06 de Junio de 2001 se dictó sentencia en el presente asunto (Folio 53).
En fecha 08 de Mayo de 2007, la Secretaria de este Juzgado Abog. Nailyn Rodríguez Castañeda dejó constancia que la actuación realizada por el Alguacil, se efectuó (Folio 56)
El 19 de febrero de 2008 (folio 57) la Suscrita, Abog. Nathaly J. Alviárez, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de febrero de 2008, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Luego de la revisión exhaustiva del presente asunto se verifica que no consta en autos diligencia del Alguacil donde deja expresa constancia que se cumplió con la respectiva notificación a la que refiere la certificación de la secretaría de fecha 8 de mayo de 2007 (folio 56).
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse en el presente asunto la Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Consciente de que la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social tiene carácter vinculante, a tenor de lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es oportuno señalar que la misma sostuvo en la decisión No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo lo siguiente:
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales.
Por su parte, el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
En síntonia con el criterio transcrito y a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta Juzgadora repone la causa al estado de de librar nuevas notificaciones para el conocimiento de la sentencia dictada en fecha 06 de Junio del año 2001, todo ello con fundamento en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se practique nueva notificación.-
SEGUNDO: Se ordena una vez vencidos los lapsos correspondientes librar boleta de notificación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, jueves 02 de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 1:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
NJAV/njav
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