En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.369.
PARTE INTIMADA: SERVI PORK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Octubre de 1994, bajo el Nro. 54, Tomo 650-A.
M O T I V A
La presente causa se tramitó en fase de juicio en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a partir del 03 de julio de 2007 (folio 84), fecha en la cual se le dio entrada por auto expreso.
Posteriormente en fecha 03 de julio de 2007 este Tribunal ordena a la empresa SERVI PORK C.A., en la persona de la ciudadana Audrey Guerrero, en su condición de representante legal, para que comparezca ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho, a fin de que pague o acredite haber pagado la cantidad de Bs. 4.714.282, 76.
El 20 de febrero de 2008 (folio 374) la Suscrita, Abog. Nathaly J. Alviárez, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de febrero de 2008, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Finalmente el 27 de febrero de 2008 (folio 121) se recibió diligencia del abogado Ramón Enrique Valero Monsalve, donde solicita a este Tribunal decrete firme la intimación y se libre el respectivo mandamiento, para que se materialice el cobro de sus Honorarios Profesionales.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse en el presente asunto la Juzgadora y tratándose el mismo de intimación de costas, considera necesario señalar lo que al respecto ha sostenido la Sala de Casación Civil entre otras, caso: Banco Industrial de Venezuela de fecha 27 de agosto de 2004 (Ponencia del Magistrado Ramírez Jiménez):
(…)
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado), emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente), para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Es necesario en este estado, dejar constancia que el presente asunto se encuentra en la fase declarativa y tiene por objeto la intimación de la condenatoria en costas de la sociedad SERVIPORK C.A. declarada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, sin embargo cuando este tribunal admitió la demanda emplazó a la intimada al pago (folio 85) y no se cumplió la fase declarativa.
Al respecto, el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción cuando decidió el conflicto negativo planteado en este asunto en fecha 29 de noviembre de 2007 (folio 108), señaló que el procedimiento dispuesto tanto para la intimación de actuaciones judiciales como de las costas procesales consta de dos fases la declarativa y la estimativa.
Así mismo, por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales.
Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Ante la doctrina señalada, habiéndose omitido en el presente asunto la fase declarativa, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela esta Juzgadora repone la causa al estado de que se admita el presente asunto para dar inicio a la fase declarativa. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se admita el asunto y se lleve acabo la fase declarativa.
SEGUNDO: Una vez que precluya el lapso correspondiente para ejercer los recursos contra esta decisión, se ordena admitir la presente acción para cumplir con la fase declarativa conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, jueves 02 de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Joselyn Cárdenas
NJAV/njav
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