REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005633
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 20 de Octubre de 2006, la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano: ORLANDO JAVIER ARAÑA CARMONA, cédula de identidad N° 14.760.667, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 23-08-1974, de 32 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Barrio San Lorenzo, Manzana J, casa No. 389 de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 279 en relación con el artículo 1 de la Ley Interamericana Contra el Uso, Fabricación de armas y delitos conexos. Esto en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quien dejan constancia que siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche aproximadamente del día 12/11/06, encontrándose de recorrido en la Urbanización la Sábila fueron comisionados por el centralista de turno de la comisaría Nº 42, quien les indico vía radiofónica que se trasladaran a la Manzana G-09 de la Urbanización La Sábila, donde presuntamente se estaba suscitando una riña entre un grupo de personas, posteriormente se trasladaron al lugar antes señalado donde se pudo constatar la veracidad de los hechos, observando a un grupo de personas de sexo masculino y femenino lanzándole golpes en los puños por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, para posteriormente trasladar a seis personas adultas, un niño y un adolescente a la sede de la Comisaría 42.
El día 13 de Marzo de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar donde el Fiscal Décimo del Ministerio Público en el Estado Lara, Abg. Marelys Urribarri, quien ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos Yohan Eduardo Vargas, Cristo José Mendoza y Orlando Araña, por el delito Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal para el ciudadano Orlando Javier Araña, y solicita Sobreseimiento para los ciudadanos Cristo José Mendoza, Yohan Eduardo Vargas Torres y Orlando Javier Araña, por el delito Robo Agravado en Grado te Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia en el articulo 80 primer aparte del Código Penal, lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación con respecto al ciudadano Orlando Javier Araña, en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se mantenga la Medida cautelar que pesa sobre el imputado, es todo.
Se le cede la palabra a los acusados frente a lo cual, respondieron Cristo José Mendoza, “no voy a declarar me acojo al precepto Constitucional” es todo. Yohan Eduardo Vargas Torres: no voy a declarar me acojo al precepto Constitucional” es todo. Orlado Javier Araña “no voy a declarar me acojo al precepto Constitucional”
Se le cede la palabra a la Defensa quien entre otras cosas expone:”Rechazo niego y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano Orlando Javier Araña, con respecto a la solicitud del sobreseimiento para Yohan Vargas y Cristo Mendoza, solicito que el mismo sea decretado y el cese de las medidas para ellos.
Este Tribunal oídas las partes, se pronuncia en los siguientes términos: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Orlando Javier Araña Carmona, por la presunta comisión del delito de Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público ejusdem; conforme a lo establecido en el artículo el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Yohan Eduardo Vargas, Cristo José Mendoza y Orlando Araña, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Cesando así para los dos primeros toda Medida que pesaba en contra de ellos. Dichas pruebas, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
1.- Testimoniales:
• Testimonio del Experto JECSEL TERSEK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
• Testimonio del Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
• Testimonio del Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara.
• Testimonio de los funcionarios Inspector MENDOZA VIDES JORGE, Dtgdo. ALVAREZ DUBAL y Agente JOSÉ BRITO, Adscritos a la Comisaría Policial No. 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
• Testimonio del ciudadano ORDOÑEZ SUAREZ CESAR JULIO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.448.955.
2.- Pruebas Documentales:
• Experticia de Reconocimiento No. 9700-056-021-01-08 suscrita por el Experto Jecsel Terserk, adscrito a la Sub Delegación tipo A.
Pruebas Documentales:
• Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-056-060-0906 de fecha 07-09-06.
• Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal Mecánica y Diseño, de fecha 07-09-06.
• Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07-09-06.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación, en contra del ciudadano Orlando Javier Araña Carmona, cédula de identidad N° 14.760.667, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; conforme a lo establecido en el artículo el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Yohan Eduardo Vargas, Cristo José Mendoza y Orlando Araña, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así para los dos primeros toda Medida que pesaba en contra de ellos. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR que venía disfrutando el acusado Orlando Javier Araña Carmona. CUARTO: Se acuerda el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILO PORTELES TORRES
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