REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P -2006-002294
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el abogado JOSÉ ALBERTO CARRILLO DUGARTE, Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en el tipo penal Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, siendo un delito de acción pública por mandato del artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por consiguiente enjuiciables de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, sin embargo no se encuentra probado en actas , ya que la víctima al momento de denunciar el presunto delito se encontraba bajo los efectos del licor, además de la entrevista de los testigos como de las inspecciones técnicas realizadas, aunado al hecho que la adolescente desmiente lo qu había pasado indicando que ella andaba ebria, en razón de lo cual este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso que se le sigue al ciudadano LEOPOLDO UBALDO ROJAS CANELON, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el CESE de la Medida Cautelarl que pesa sobre el mencionado ciudadano, en relación a esta causa. Causa No. 13-F16-2005-0176.-
Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
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