REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 3 de Marzo del 2008
Años: 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-011940
Revisada la Querella interpuesta por Rafael Segundo Sánchez Arias, Cédula de Identidad N° 3.540.382, asistido por los Profesionales del Derecho Pablo José Mendoza Oropeza y Jesús Elías Mendoza Oropeza, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.671 y 9.361, en contra del Banco Occidental de Descuento, Instituto bancario domiciliado en el Municipio Maracaibo – Estado Zulia, en las personas de: Presidente: Víctor José Vargas Irausquin, C. I. No. 3.949.297; Presidente Director General: Candido Rodríguez Losada, C. I. No. 5.139.573; Director Consejero: José Manuel Egui Medina, C. I. No. 2.081.769; Director Legal y Principal: Eduardo Gallegos García, C. I. No. 1.678.779; Director Región Central y Director Principal: Vicente Lozano Rivas, C. I. No. 1.363.872; Directores Principales: Carlos Enrique D’Empaire Bellos, C. I. No. 106.103; Guillermo Belloso Conde, C. I. No. 5.162.321; José Vicente Matos San Juan, C. I. No. 3.109.085; Enrique José Belloso, C. I. No. 3.113.808; Comisario Principal: Leomer Moran, C. I. No. 3.926.825; Comisario Suplente: Mario Roger Socorro Pacheco, C. I. No. 11.609.214, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 466 y 468 del Código Penal y 286 ejusdem; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:
De la Admisibilidad
El Ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, confieren a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.
La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Norma Adjetiva decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:
Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración
4.- Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho
En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante los cuales son: Rafael Segundo Sánchez Arias, Cédula de Identidad N° 3.540.382, de nacionalidad venezolana, casado, de profesión comerciante, domiciliado en la Urbanización Tabure Villas, casa No. 2-10 de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y las relaciones de parentesco con los Querellados; El ordinal 2º los datos y domicilio de los Querellados: Banco Occidental de Descuento, Instituto Bancario domiciliado en el Municipio Maracaibo – Estado Zulia, en las personas de: Presidente: Víctor José Vargas Irausquin, C. I. No. 3.949.297; Presidente Director General: Candido Rodríguez Losada, C. I. No. 5.139.573; Director Consejero: José Manuel Egui Medina, C. I. No. 2.081.769; Director Legal y Principal: Eduardo Gallegos García, C. I. No. 1.678.779; Director Región Central y Director Principal: Vicente Lozano Rivas, C. I. No. 1.363.872; Directores Principales: Carlos Enrique D’Empaire Bellos, C. I. No. 106.103; Guillermo Belloso Conde, C. I. No. 5.162.321; José Vicente Matos San Juan, C. I. No. 3.109.085; Enrique José Belloso, C. I. No. 3.113.808; Comisario Principal: Leomer Moran, C. I. No. 3.926.825; Comisario Suplente: Mario Roger Socorro Pacheco, C. I. No. 11.609.214, con domicilio en la principal Calle 77 (Avenida 5 de Julio), Esquina Avenida 17 (Baralt). Teléfono 0261-7593011 (22 líneas) Fax.: 0261-7502274, en la ciudad de Maracaibo – Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 466, 468 y 286 todos del Código Penal; indicando que esos hechos se perpetraron entre los días de 09, 12 y 13 de Marzo de 2007, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales de los hechos que les atribuye a cada uno de los Querellados, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Rafael Segundo Sánchez Arias, Cédula de Identidad N° 3.540.382, asistido por los Profesionales del Derecho Pablo José Mendoza Oropeza y Jesús Elías Mendoza Oropeza, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.671 y 9.361, en contra del Banco Occidental de Descuento, en las personas de: Presidente: Víctor José Vargas Irausquin, C. I. No. 3.949.297; Presidente Director General: Candido Rodríguez Losada, C. I. No. 5.139.573; Director Consejero: José Manuel Egui Medina, C. I. No. 2.081.769; Director Legal y Principal: Eduardo Gallegos García, C. I. No. 1.678.779; Director Región Central y Director Principal: Vicente Lozano Rivas, C. I. No. 1.363.872; Directores Principales: Carlos Enrique D’Empaire Bellos, C. I. No. 106.103; Guillermo Belloso Conde, C. I. No. 5.162.321; José Vicente Matos San Juan, C. I. No. 3.109.085; Enrique José Belloso, C. I. No. 3.113.808; Comisario Principal: Leomer Moran, C. I. No. 3.926.825; Comisario Suplente: Mario Roger Socorro Pacheco, C. I. No. 11.609.214, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 466, 468 y 286 todos del Código Penal; En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Rafael Segundo Sánchez Arias, Cédula de Identidad N° 3.540.382, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y a los Querellados; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
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