REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003531
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez, presentó escrito el 30 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a la imputada DEYXI YAMILEX PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.602.225; a quien se les atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Ordinario y en cuanto a la Medida de Coerción Personal se solicitará en la Audiencia.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rosmary Cristina Cordero Domínguez, quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a la ciudadana Deyxi Yamilex Pineda , vista la prueba de orientación la cual indica que la doga incautada tiene un peso bruto de 1,2 Gr. de Marihuana y 0,4 Gr. de Cocaína se cambia la precalificación al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia, se continué por el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: Rechazo que la droga tenga que ver con mi defendida, quiero dejar constancia que en ese procedimiento luego de haber visto la orden de allanamiento a simple vista se observa que no existe un señalamiento especifico de los lugares a registrar p9or un parte, no se señalo concretamente los lugares a ser registrados, en cuanto al motivo preciso del allanamiento, supuestamente se esta hablando que existe un distribución de droga si este fuera el caso luego se observar la fijación fotográfica realizada por los funcionario reobserva y se constata que la droga fue localizada, en un matero lo que refleja para cualquier funcionario con un mínimo de experiencia en este tipo de procedimiento, que un persona o familia que se dedique a la distribución de droga malamente va atener a simple vista en un sitio como ese un matero escondida tal o cual droga lo que evidencia esto que pudiéramos estar ante la presencia de una presunta siembra reevidencia y de esto quiero dejar constancia, por atraparte mi representada no posee antecedentes penales, tiene buena conducta nunca ha estado detenida no posee apodo y quiero consignar una constancia de residencia de me defendida así como también en una constancia de los vecinos del sector que dan fe del comportamiento que tiene, que es persona responsable trabajadora de buenos principios morales, en entrevista con mi representada que sobre ese inmueble existe un problema entre su esposo y cuñado donde la quieren desalojar es posible y me reservo el derecho a la denuncia, que se este utilizando a los organismo de segurita quizás, con la finalidad de lograr desalojar de una u otro forma a mi representada esta denuncia la realizare en su tiempo, si es así estamos en presencia de terrorismo policía que debemos evitar, en tal sentido me adhiero a la solicitud de la fiscal con respecto a la medida cautelar con respeto solicito sea cada 15 días, ya que ella misma trabaja en la bodega, y en un restauran, tiene un hijo de 9 años que consigno acta de partida de nacimiento, reitero la inocencia de mi reasentada en este hecho, denuncio la violación del articulo 210 Y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 la cual consiste en la presentación cada 15 por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez que se constató y la ciudadana no tiene antecedentes y la cantidad de sustancia incautada es poca, líbrese boleta de Libertad desde esta misma sala. La presente decisión se fundamentará por auto separado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión de la imputada DEYXI YAMILEX PINEDA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.602.225, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
|