REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003533

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:

El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José E. Mora Molina, presentó escrito el 30 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado MIGUEL RAMÓN TOLEDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.852.338; a quien se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar.

Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Marelys Urribarri, quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Miguel Ramón Toledo Parra por el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 Numeral 3 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué por El Procedimiento Abreviado y se decrete Medida Cautelar al referido ciudadano, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia en cuanto a que se siga la causa por vía el procedimiento abreviado y solicito se le imponga a mi representado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Toledo Parra Miguel Ramón de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado. Se impone al ciudadano Toledo Parra Miguel Ramón Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano MIGUEL RAMÓN TOLEDO PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.852.338; a quien se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3º del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese y Publíquese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres