REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003534
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José E. Mora Molina, presentó escrito el 30 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado Darwin Silva Silva, titular de la Cédula de Identidad No. 21.543.069, a quien se le atribuye la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal. Solicitando se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario y se Decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Marelys Urribarrí, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Darwin Silva Silva por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal. Solicitó al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia por cuanto se encuentra dentro de los supuestos de ley, se continué por el Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad al referido ciudadano de conformidad con los Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado respondió “SI DESEO DECLARAR” a lo que expone: “ Yo estaba en cerro gordo estaba bailando en la fiesta y llegaron los policías diciendo que yo, me llevaron para el modulo de arriba diciendo que yo había hecho unos disparos, hay habían muchos testigos y los soltaron, hay habían muchos testigos diciendo que yo estabas allí, que yo había hecho unos disparos en el barrio en el trompillo, hay están los testigos Jenny, Luisito y la vecina de enfrente, después que me llevaron se metieron al calabozo y me cayeron a golpes, es todo. A preguntas de la fiscal: si, si esa es mi motocicleta, no los conozco, la fiesta era de la henchí, en cerro gordo, por hay mismo por el ambulatorio a una cuadra, la calle de numero no se, con la henchí, luisito y Jender, de la henchí, estaba cumpliendo años, tiene como veinticinco de años, yo estaba adentro, a las nueve de la noche, yo estaba adentro, en la fiesta, acaba de llegar del trabajo, llegue como alas seis y me acosté a dormir un rato, como cinco cuadras para arriba, no lo conozco, los chamos hay, no se hay llego alguien armado. A preguntas de la defensa: los tipos esos que yo había hecho los disparos, no me practicaron ninguna inspección, allá mismo en la policía, no me explicaron para que, si había, Luís Silva, Jender y la vecina de afrente, frente, boca y la barriga, no porque estaba oscuro, estaba el tipo que estaba metiéndome a mi adentro del calabozo cayéndome a golpes, en un carro, del gordo, nose como se llama, no tomo nada, no fumo droga, no me ha visto ningún medico es todo. A preguntas del Juez: no, no lo conozco, tampoco lo conozco, no tengo ningún apodo, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: En relación al procedimiento del ministerio publico de que se decrete la flagrancia y que se continué el procedimiento ordinario la defensa se opone a la petición fiscal por considerar que dicho pedimento es contradictorio, ya que se están dando los supuestos del 278 del Código Orgánico Procesal Penal por el contrario si la defensa considera que hay que realizar otras evaluaciones se llevara a cabo el procedimiento ordinario. La Sala Penal del Tribunal supremo de justicia se desvirtúa la naturaleza de alguno de los dos procedimiento solicito se decrete la causa no flagrante y que la causa se lleve por el procedimiento ordinario. En cuanto a la medida preventiva de libertad no se escapa de que ha cometido un hecho punible lo que no sabemos es el daño que se le causado a las victimas y en cuanto a la participación de Darwin Silva si el ciudadano juez analiza el acta policial y las declaraciones de la victima y dan unas declaraciones en donde señalan a mi patrocinado pero no menciona quien fue la persona que realizo el disparo, no estoy reconociendo la participación de mi defendido en el acto, eso solo se prueba recurriendo a las pruebas objetivas de si mi defendido manipulo un arma ese día, es cierto el Ministerio Publico califica el hecho en Homicidio intencional en grado de frustración , no solo la pena debe tomarse en cuenta por el juez para dictar una privativa, lo que queremos es asegurar la presencia de mi defendido mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en cuenta que es un muchacho joven, la grave situación carcelaria, y aun cuando la victima lo señalo como azote de barrio. Solicito se declare sin lugar la aprehensión en flagrancia y la medida de privativa preventiva de libertad, y en su lugar se le dicte una medida sustitutiva de libertad. Solicito se nos expida copias simples del asunto. Y las diligencias pertinentes se solicitaran a la fiscalia. Solicito se acuerde reconocimiento medico forense y psiquiátrico. Es todo.
En este estado Oída la solicitud fiscal, lo expuesto por el imputado y su defensa, el Tribunal decide en los siguientes términos: El articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro cuando establece que “ Una vez aprehendido la persona la Fiscalia del Ministerio Publico lo presentara al Tribunal exponiendo cómo se produjo la aprehensión, el Juez de Control decidirá dentro de las 48 horas, si el Juez considera que están llenos los extremos de ley Decretara el Procedimiento Abreviado siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado”, sin embargo el Fiscal solicita que sea Decretado el Procedimiento Ordinario. Establece el articulo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional, las forma en que se pueda producir una detención legal, cuando señala que “nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido infraganti”, en el presente caso el ciudadano Darwin Silva fue detenido a poco de haberse cometido el hecho con objetos que en este caso es la moto y la vestimenta que señaló la victima como las características de uno de las personas que rehicieron unos disparos momentos antes, por lo que se acuerda la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar cubiertos los requisitos de dichos artículos, pues exite un hecho Punible como lo es el delito de Homicidio Simple en grado de Frustración, , hay fundados elementos de convicción para presumir a dicho ciudadano como autor o partícipe en dicho delito y está estimado el peligro de fuga pues se presume porque la pena que podría llegar a imponerse es igual o superior a los 10 años, además hay la grave sospecha de que el imputado podría influir para que las victimas informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado Darwin Silva Silva, titular de la Cédula de Identidad No. 21.543.069, a quien se le atribuye la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal. SEGUNDO: Se Ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le Impone al imputado Darwin Silva Silva, titular de la Cédula de Identidad No. 21.543.069, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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