REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003536
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José E. Mora Molina, presentó escrito el 30 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.234.566; a quien se les atribuye la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Especial y se imponga Medida Cautelar.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Marelys Urribarri, quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano José Alejandro Pérez Pérez por el delito Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer de un Vida Libre de Violencia. Solicitó al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se Decrete Medida Cautelar de conformidad con el articulo 92 ordinales 8 como lo es la Prohibición de acercarse por el lugar de residencia y lugar de trabajo de la victima ejusdem. Solicito que se ratifique la Medida de Protección de la Victima de conformidad con el artículo 87 ordinal 5 y 6 Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: esta defensa se adhiere a lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico en cuanto a que continué la presente causa por vía del Procedimiento Especial y que se le imponga a mi representado una Medida Cautelar. Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano José Alejandro Pérez Pérez, de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda Imponer al ciudadano José Alejandro Pérez Pérez Medida Cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en la Prohibición de acercarse por el lugar de residencia y lugar de trabajo de la victima; así mismo se Ratifica la Medida De Protección a favor de la victima prevista en el articulo 87 numerales 5 y 6, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.234.566, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en la Prohibición de acercarse por el lugar de residencia y lugar de trabajo de la victima. CUARTO: Se Ratifica la Medida De Protección a favor de la victima prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la mencionada Ley.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres