REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003537
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 31 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José E. Mora Molina, presentó escrito el 30 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ YSMAEL MENDOZA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 12.883.408; a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitando la Calificación de Flagrancia, se siga por el Procedimiento Especial y se imponga Medida Cautelar.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Marelys Urribarri, quien expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Mendoza Tovar José Ismael por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. Solicitó al Tribunal se decrete la aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia; y solicito se le imponga Medida Cautelares de las previstas en el articulo 92 de la Ley Especial, es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: solicito la entrega de las pertenencias de mi representado y de ser acordado se oficie a la Comisaría de Quibor a los fines de que lo acompañe, para evitar algún tipo de problema y en resguardo tanto de la victima como del victimario, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Mendoza Tovar José Ismael de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 y 79. Se acuerda Imponer Medida de Protección a la Victima prevista en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 los cuales son Salida Inmediata del hogar común del presunto agresor independientemente de la titularidad autorizándolo solo a llevar los efectos personales es decir ropa, instrumento y herramientas de trabajo, autorizándolo también a retirar la moto, ya que manifiesta ser su medio de trabajo, Prohibición de Acercamiento a la Mujer Agredida y al lugar de trabajo, de estudio y de residencia; y prohibición de realizar por si mismo o por terceras persona actos de intimidación o acoso a ella o algún miembro de su familia. Se acuerda librar oficio a la Comisaría de Quibor a los fines de se sirvan acompañar al ciudadano hasta la residencia a retirar las pertenencias, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano Mendoza Tovar José Ismael, titular de la Cédula de Identidad No. 12.883.408; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se Decreta Medida de Protección a la victima prevista en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 los cuales son Salida Inmediata del hogar común del presunto agresor independientemente de la titularidad autorizándolo solo a llevar los efectos personales es decir ropa, instrumento y herramientas de trabajo, autorizándolo también a retirar la moto, ya que manifiesta ser su medio de trabajo, Prohibición de Acercamiento a la Mujer Agredida y al lugar de trabajo, de estudio y de residencia.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 2
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
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