REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
ASUNTO KP01-P-2004-000936

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la Sentencia dictada en Audiencia Oral, donde se Decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1º ejusdem, a favor del ciudadano José Raúl Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.070.112.

DE LOS HECHOS

El presente asunto se inició en fecha 28 de Agosto del año 2004, cuando funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia del Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se trasladaron hasta la Empresa Sabra Import, ubicada en la Carrera 21 con Calle 41, donde practican la aprehensión del ciudadano José Raúl Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.112; quien según información del ciudadano Sabra Khail Samer, se presentó al referido Centro Comercial a retirar cierta cantidad de aparatos electrodomésticos, con ordenes de comprar emitidas por el Círculo Militar de Barquisimeto Estado Lara, las cuales al ser verificadas resultaron ser Falsificadas.
En fecha 02 de Febrero de 2007, el Representante de la Vindicta Pública, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano José Raúl Hernández, por la comisión del delito de Estafa, tipificado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

En la Audiencia oral celebrada en fecha 15 de Octubre de 2007, el Fiscal del Ministerio Público solicitó de Sobreseimiento conforme a lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Raúl Hernández, estableciendo que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, destacando que con posterioridad a la presentación de la acusación fueron tomadas entrevistas a los ciudadanos Jaime Salazar, Alirio Rojas, Jairo Pérez, Yhajaira Guerra, Hever Zambrano, las cuales consignó en ese mismo acto, de donde se evidencia que el ciudadano José Raúl Hernández fue contratado para retirar una mercancía del Local Comercial Sabra Import, por una persona hasta ahora desconocida que le suministró Documentación Falsa, hecho desconocido por el imputado,, de donde se pudo establecer que su conducta no resulta dolosa, no relacionada en forma intencional con la conducta delictual de la persona que contrató sus servicios. La Defensa manifestó que oída la subsanación que hiciere el Ministerio Público, no se opuso a la petición Fiscal y solicitó al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la disponibilidad y ejercicio pleno de los derechos de su defendido. El imputado, manifestó, acogerse al Precepto Constitucional y no declarar.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado, observa el Tribunal que siendo el titular de la acción penal el Ministerio Público, quien manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano José Raúl Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.112; Asimismo se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al mencionado ciudadano. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

El JUEZ


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ



EL SECRETARIO


ABG. LUIS RIVERO