REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
ASUNTO: KP01-P-2007-0012944
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
AMPLIACION MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la Ciudadana Abg. Mariuska Padilla en su condición de Defensa, en cuanto al CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR señalada en el Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
Verificado que la solicitud de Cambio De La Medida Cautelar, obedece a motivos de Estudio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el Cambio de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria señalada en el artículo 256 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, a presentación periódica cada Quince (15) Días, por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal, conforme lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, al imputado Jean Luis Carrasco Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 18.261.768. Y Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO
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