REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
ASUNTO: KP01-P-2007-009332
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JHOENDER ALEXANDER GIL, titular de la cedula de identidad Nº 25.546.057, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20/10/88, de 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en el Tostao, sector mi Cabaña, calle 01, casa Nº 11, a cuatro casas de la Junta de Vecinos. Barquisimeto Estado Lara, por la Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
LOS HECHOS IMPUTADOS:
En fecha 04 de Octubre de 2007, los funcionarios C/2 RICHARD SÁNCHEZ, DTGDO. (PEL) LIBARDO BRACHO, AGTE. (PEL) CARLOS DURAN, AGTE, (PEL) DÍAZ VALERA y AGTE. (PEL) MARCOS ALBARRAN, todos adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Zona Policial Nº 2, Comisaría Nº 22, encontrándose los mismos en labores de patrullaje, específicamente por el Barrio Unión, carrera 5 entre calles 11 y 12, aproximadamente a las 11:50 am, visualizaron a un ciudadano quien vestía para ese momento suéter manga larga, color vinotinto y pantalón jeans de color azul prelavado, dicho ciudadano se entraba en la esquina de la calle 11, el cual al notar la presencia de los funcionarios policiales opto por regresarse de forma violenta y nerviosa tratando de sacar algo de los bolsillos de su pantalón, motivo por el cual el C/2 (PEL) Richard Sánchez, le dio la voz de alto previa identificación como funcionario policial del referido cuerpo de seguridad de acuerdo a o establecido en el artículo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron los funcionarios a solicitarle a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar que sirviera de testigo presencial de la diligencia practicada, quien acepto de forma voluntaria y manifestó ser y llamarse NERIO ANTONIO JIMÉNEZ, seguidamente le informaron al ciudadano en cuestión que seria objeto de una inspección corporal, lograron incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad de Un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel aluminio y en su interior posee restos vegetales, presumiblemente droga, Nueve (09) envoltorios pequeños envueltos en una bolsa plástica de color negro amarrados con hilo de color blanco presumiblemente droga y Un (01) envoltorio de regular tamaño en una bolsa plástica transparente, el cual contenía un trozo de sustancia blanca presumiblemente droga, ante este situación y dado el hallazgo encontrado, precedieron a la inmediata aprehensión del ciudadano, quien resulto llamarse: JHOENDER ALEXANDER GIL.
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes funcionarios C/2 Richard Sánchez, Dtgdo. (PEL) Libardo Bracho, Agte. (PEL) Carlos Duran, Agte, (PEL) Díaz Valera y Agte. (PEL) Marcos Albarran, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Zona Policial Nº 2, Comisaría Nº 22, quienes dejaran constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desplegó el procedimiento en el que se practico la aprehensión del ciudadano Jhoender Alexander Gil.
SEGUNDO: Testimonio de los expertos Wilma Mendoza, Teresa Marcano y Rubén Rodríguez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Lara.
TERCERO: Testimonio del ciudadano Nerio Antonio Jiménez, quien sirvió de testigo presencial en el procedimiento efectuado donde resulto aprehendido el ciudadano Jhoender Gil.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia Química, practicada y suscita por expertos toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
SEGUNDO: Experticia Botánica, practicada y suscita por expertos toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara.
TERCERO: Experticia Toxicologica, practicada y suscita por expertos toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, en muestras tomadas al ciudadano Jhoender Alexander Gil.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena, practicada y suscita por expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Área Técnica Policial, realizada l ciudadano Jhoender Alexander Gil.
QUINTO: Experticia de Barrido, practicada y suscita por expertos toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, realizada a la vestimenta que portaba el ciudadano Jhoender Alexander Gil.
En el acto de la Audiencia Preliminar, los Representantes del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la calificación dada al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado manifestó lo siguiente: “No voy a declarar”, la Defensa: solicitó se le revise la Medida a su defendido y se compromete su defendido a darle cumplimiento a una Medida Menos Gravosa y rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público. Es todo.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y lo expuesto por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, en contra de Jhoender Alexander Gil, titular de la cédula de identidad Nº 25.546.057, por la comisión del delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así como los medios de pruebas por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se Revisa la Medida de Detención Domiciliaria y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el proceso se le acuerda en su lugar la Medida de Presentación cada Quince (15) días. TERCERO: Conforme a lo establecido al articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se Decreta El Auto de Apertura a Juicio y se Emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de 5 días por ante el Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese, Publíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RIVERO
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