REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 07 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
Asunto: KP01-P-2007-000413

Recibido como fue de la Fiscalía Décima ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargadas por las Abogados Nadexa Camacaro Carucí y Maria Elena Marcano; actuando de conformidad a las atribuciones legales que les confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numerales 10, 11, 14 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 94 de la Ley Contra la Corrupción y 538, 585, 588 y 600 todos del Código de Procedimiento Civil; solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes propiedad de los imputados e investigados respectos a los inmuebles que de seguidas se indican:
- I -
1º) Parcela de Terreno con un área de Cuatrocientos Noventa Metros Cuadrados con Cinco Decímetros Cuadrados ( 490 mt2 con 05 dmt2), con los siguientes linderos: Norte: Con terrenos ocupados por Rolando Briceño Peña. Sur: Con la Carrera 2 que es su frente. Este: Con terrenos ocupados por el Dr. Montilla Prieto y Oeste: Con terrenos ocupados por María de Aponte; y la vivienda edificada sobre éste dentro de los mismos linderos ya indicados; ubicada en la Carrera 02 entre Calles 04 y 05 Nº 04-32, Urbanización Nueva Segovia, Municipio Iribarren del Estado Lara, e inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren de la citada entidad regional bajo el Nº 11, Folio 71 al Folio 75, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2003.

2º) Tres Parcelas de terreno distinguidas, la primera de ellas: con el Nº C-10 con un área aproximada de Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados ( 840 mt2), con los siguientes linderos: Norte: Con Parcela C-11 y Camino vecinal. Sur: Con parcela C-9 y la avenida. Este: Con la parcela C-11 y la avenida Los Mangos y Oeste: Con la parcela C-11. La Segunda Parcela, signada con el Nº C-11 con un área aproximada de Ochocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (834 mt2 con 50 dmt2) con los siguientes linderos: Norte: Con Parcela C-12 y Camino Vecinal. Sur: Con parcela C-10 y avenida Los Mangos. Este: Con la parcela C-12 y la avenida Los Mangos y Oeste: Con la parcela C-11 y Camino Vecinal, asentada esta venta en el Registro Inmobiliario del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, del Estado Yaracuy, Bajo el Nº 38, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2004; y la Vivienda Edificada sobre éste, ubicada en la avenida Los Mangos, Urbanización Bella Vista, Quinta Jeannette, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con Título Supletorio asentado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Registro Inmobiliario del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, de la indicada entidad regional, con el Nº 52, folios vto del 170 al vto del 171, Protocolo Primero, Tomo 01, Primer Trimestre del año 1990. La Tercera Parcela constituida por un lote de terreno que mide Setecientos Dos Metros Cuadrados (702 mt2), ubicada en el callejón Ávila entre avenidas Yaracuy y avenida Las Fuentes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Solar y Casa de Humberto Orellanes, Sur: Urbanización Bella Vista. Este: Fondo de la parcela de la Profesora Estrella Mescoli y Oeste: Casa de la Familia Mora Randien, asentada esta venta en el Registro Inmobiliario del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy Bajo el Nº 38, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2004.
3º) Parcela de Terreno y la Vivienda edificada sobre éste, ubicada en la avenida Turbo Gas, entre Carreras 11 y 14, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy asentado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy hoy Registro Inmobiliario del Municipio Peña de la indicada entidad regional, con el Nº 08, folios 47 al 53, Protocolo Primero, Tomo 2do, Segundo Trimestre del año 2004.
- II -
De igual forma solicitan se Decrete Medida Precautelativa Innominada, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, es decir una Medida Preventiva consistente en el Congelamiento de Cualquier Cuenta Corriente o de Ahorros, Activos Líquidos, o cualquier otro Instrumento Financiero que Pudiera encontrarse Registrado en las distintas entidades Bancarias de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la Empresa Colven, C.A., persona jurídica, asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 26, Tomo 154-A de fecha Veintiuno de Septiembre del Dos Mil (21/09/2000), y en especial la Cuenta que mantienen en el Banco Banesco Cuenta Corriente Nº 0134-03263021869 (firma autorizada Giuseppina Guzzetta) y Cuenta Corriente Nº 0134-0134-0558-10-5583011481, esto con la finalidad de evitar que el delito investigado continué expandiendo, a los efectos de evitar que disponga de dicho dinero, los cuales se presume con fundamento, son el producto de los delitos por los cuales se les investigan.
- III -
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, mutatis mutandi, sea Autorizado Expresamente el Uso y Disposición de todo el Material Estabilizador de Suelos, denominado Solid Soil, arriba especificado en cantidades, incautadas a la empresa COLVEN, C.A., por allanamiento de los organismos policiales comisionados por el Ministerio Público durante la investigación, depositadas en INVITY, los cuales fueron adquiridos con dinero del Patrimonio Público, y que al ser corruptible dicho material podría perderse por encontrarse depositado a merced de las condiciones del tiempo, pudiendo por contrario, ser aprovechado en la misma obra de las Trincheras de Yaritagua y/o cualquier obra de interés Regional que se traduzca en beneficio de la colectividad de esa entidad territorial.

A Los Fines de Decidir Este Tribunal Observa,
De las actas procesales a la que hace mención las representantes del Ministerio Público, fundamentan su petición con base a lo dispuesto a los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numerales 10, 11, 14 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 94 de la Ley Contra la Corrupción y 538, 585, 588 y 600 todos del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

ART. 285 CRBV “Son atribuciones del Ministerio Público:
Numeral 3º: Ordenar y Dirigir la investigación Penal de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”
ART 16 LOMP “Son competencias del Ministerio Público:
18. Las demás que señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.
ART. 108 COPP “Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;
11. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;
14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;”
ART. 550 COPP “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal”.
ART. 538 CPC. “Si entre las cosas embargadas hubieren cosas corruptibles, el Juez podrá, previa audiencia de ambas partes, autorizar al Depositario para que efectúe la venta de dichas cosas, previa estimación de su valor por un perito que nombrará el Tribunal. Dicha venta se anunciará mediante un solo cartel que se publicará en un periódico que circule en la localidad, pudiéndose prescindir de éste en caso de que el temor de la corrupción de los bienes, sea de tal naturaleza que haga necesaria dicha omisión. El producto de la venta, con la cual se favorecerá a quien ofrezca el mayor precio de contado por encima del precio fijado por el perito, se destinará a los fines de la ejecución”.

ART. 585 CPC. “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

ART. 588 CPC “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.

ART. 600 CPC “Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde estén situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición.
Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la protocolización”.
ART. 94 LCC “Cuando existieren indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control, el aseguramiento de bienes del investigado hasta el doble de la cantidad en que se estime el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público. La Medida será acordada con sujeción a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil. Introducida la solicitud, de considerarla procedente, el Juez decretará en la misma fecha la medida preventiva de Aseguramiento solicitada”




Acompañan las Representantes de la Vindicta Pública, Documentos relacionados a sus peticiones identificados bajo Anexo “ A, B y C” relacionados con la Protocolización de los mismos donde se describen su ubicación, medidas y linderos, así como las personas que fungen como propietarios de los mismos, vale decir como Personas Jurídicas COLVEN C.A. y la Empresa denominada GRESHAN INTERNACIONAL, los cuales coinciden con la descripción que realizan las Representantes del Ministerio Público en su solicitud inicial. Asimismo acompañan notificación hecha por el Banco Banesco, donde se deja ver la relación de Dos (02) Cuentas Bancarias a nombre de la Persona Jurídica COLVEN C.A., Empresa ésta donde funge como Presidente Gustavo Adolfo Ríos Gonzalez. Igualmente la Empresa COLVEN C.A. mantiene un Capital Social de Veintitrés Millones de Bolívares (23.000.000 Bs) resultando su único Socio la Empresa denominada GRESHAN INTERNACIONAL, domiciliada en Panamá.
De la Revisión exhaustiva en el presente asunto, se ha verificado que existe y cursa investigación por los delitos de Evasión de los Procedimiento de Licitación, Concierto de Funcionario Público Para Favorecer a Contratista y Tráfico de Influencia, previstos y sancionado en los artículos 58, 70 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, donde figura como imputado entre otros Eduardo Cateno Lapi García y Gustavo Adolfo Ríos González, y a los efectos de atender la solicitud incoada por la Representante del Ministerio Público cabe analizar las relaciones existentes entre el ciudadano Gustavo Adolfo Ríos González, desde el punto de vista de propiedad de lotes de terrenos así como cuentas bancarias, las cuales ya han sido comparadas arrojando como resultado que si guardan relación a razón del ciudadano Gustavo Adolfo Ríos González, en razón de ello se verifica el requisito establecido en el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, investigado como esta siendo el Up-Supra y verificada su relación con los bienes ya señalados y estando facultado este Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 94 de la de la Ley Contra la Corrupción, el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal así como el 580 y 600 del Código de Procedimiento Civil y articulo


21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ES AUTORIZAR al Fiscal del Ministerio Público para que durante el curso de una investigación por cualquiera de los delitos señalados en ambas normas es ejercer la acción para ejecutar el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan algunos de los integrantes de la organización investigada, así como la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de espectáculo o industria vinculada con dicha organización y ejecutar conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal penal en materia de incautación y movilización de cuentas bancarias o cajas de seguridad, así como la clausura preventiva de todo hotel, pensión establecimiento o expendio de bebidas alcohólicas, restaurantes, clubes, círculos, centros nocturnos, salas de juego o de espectáculos y anexos o cualquier lugar abierto al público donde se haya infringido las referidas normas, en consecuencia y teniendo claro este Juzgador por la reforma de la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público y ajustado como se encuentra a derecho la misma conforme a lo que señala los artículos ya mencionados, vale decir 62 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena para que ejecute en razón de la investigación llevada por la misma, en contra del ciudadano ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 7.367.469, el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan al referido ciudadano, así como la incautación y clausura preventiva de establecimientos donde se demuestre la comisión de los delitos indicados en las ya mencionadas leyes; y en razón de todo lo antes expuesto se ordena notificar a la Representante de la Vindicta Pública, de la presente decisión
remitiéndole en su totalidad las actuaciones. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Luis Alfonso Martinez

Abg. Esther Camargo