REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 07 de Marzo de 2.008
Años: 197° Y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-001499

Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana Reina Victoria Vidoza Lozano, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual peticiona la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano GERSON JOSÉ ALVARADO AZUAJE, titular de la cédula de Identidad N° 11.881.147, por una Medida Menos Gravosa, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En razón de ello se hace necesario revisar lo previsto en la norma Procesal Penal en su artículo 250 en su Quinto Aparte el cual señala “ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, mediante decisión el Juez de Control podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”
Analizada la solicitud de la Vindicta Pública así como lo señalado por la Norma indicada, este Tribunal Acredita la solicitud Fiscal constatado como fue que es procedente la Medida Cautelar peticionada, en razón de ello Se Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Presentación.

DIDISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Presentación cada Quince (15) Días por ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad; Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa.
Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LUIS A. MARTINEZ El SECRETARIO