REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007011
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por El Abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 12-03-08, este Juzgado de Control N°7, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, denuncia formulada por el Ciudadano (a) JOSE VICENTE HERRIQUEZ ROJAS. La Fiscalía Décima del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal señala que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este Artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.
El presente caso, se inicia por denuncia interpuesta por el Ciudadano (a) JOSE VICENTE HERRIQUEZ EROJAS quien manifestó: “ Vengo a denunciar a la ciudadana Biseina Salero, resulta que ella es mi vecina y desde aproximadamente unos meses, se ha dado a la tarea de lanzarme piedras a la casa, y los días sábado 17, Domingo 18 y Lunes 19 de los corrientes limpio su solar y ,los escombros entre ellos piedras y vidrios los lanzo contra los troncos que sirven de cerca de mi casa, cediendo los troncos y los escombros cayeron en el solar de mi casa, mi esposo acudió a formular la denuncia el día miércoles a la prefectura de Siquisique y no acudió y debido a que la denunciamos se molesto y en el día de hoy siguieron lanzando piedras para mi casa e insultándome con palabras obscenas, yo lo que quiero es que me solucionen el problema para vivir tranquilo, que la citen y que no solucionen por aquí que pase al organismo competente” , es todo.
Del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados encuadran dentro del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, el cual es enjuiciable previa querella del Agraviado.
Siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se trata de un delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD enjuiciable previa querella del agraviado
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Nº 7 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el Ciudadano (a) JOSE VICENTE HENRIQUE ROJAS, Venezolano (a) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
El Juez de Control Nº 7
Abg. Mariluz Castejón Perozo
El Secretario
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