REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2.002-524
En el día de hoy Veinticinco (25) de marzo de 2008, Este Tribunal procede a fundamentar la revocatoria de la medida de Presentación acordada al ciudadano Andrés Eloy Pérez Rojas, en fecha 31 de enero de 2007. En esta misma fecha se celebró audiencia de conformidad con el Art. 250 del COPP, se constituye el tribunal de control 7 integrado con la juez profesional Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO, Secretaria Abg. Rosmely Vélez y el alguacil; verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Marely Uribarri Solo por este Acto, en representación del fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. José Carrillo, se ha recibido el traslado desde Comandancia del imputado, quien procede a designar como su defensor de confianza al Abg. Enrique Correa IPSA 90.486, domicilio procesal calle simón plana entre 4 y 5 casa 17, Seguidamente procede el juez una vez recibido del imputado el nombramiento del abogado procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes el referido abogado expone: “Acepto el cargo como defensa de confianza designada por el imputado ANDRES ELOY PEREZ CI 12.370.915 y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. Provisto de defensa técnica procede el tribunal a tomar los datos de identificación al imputado, quien libre de presión, apremio y coacción se identifica así: ANDRES ELOY PEREZ ROJAS, portador de la cedula de identidad Nº 12.370.915, nació el 10-01-75, en Caracas, de 33 años de edad, ocupación Electricista, hijo de Cecilia Rojas (difunta) y Jorge Antonio Pérez, reside en Urb. Pío Tamayo calle 11 con Carrera 3, casa 5-2 el Tocuyo Estado Lara. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Revisado el asunto así como el Sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano Andrés Eloy Pérez Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.370.915, no ha comparecido a lo diferentes llamados y notificaciones que le ha hecho el Tribunal a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, e igualmente observa que en dos oportunidades le fue librada orden de Aprehensión al referido ciudadano, siendo esta audiencia la celebración de la misma de conformidad con el 250 del COPP, correspondiente a la segunda orden de aprehensión que le fue librada. Asimismo observa que desde la fecha 31 de enero de 2007, fecha en la cual el Tribunal acordó otorgarle la medida de presentación no ha cumplido en ningún momento con la referida presentación tal como se evidencia de la revisión del Sistema Juris, gozando este de MEDIDA CAUTELAR, PREVISTAS EN EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, como lo es la presentación ante la URDD, de este Circuito Judicial, de igual manera se violenta el debido proceso, la igualdad entre las partes y la obligación de comparecer ante el Juez, cuando esto lo requiera.

Compartiendo esta Juzgadora el criterio sentado en decisión de fecha 22 de Diciembre de 2.003, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en cuanto a las Dilaciones Indebidas en el Proceso Penal. “..La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse en el tiempo, no esta negada en el Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la unidad y la continuidad del acto se mantengan, e igualmente la posibilidad de diferir por una causa justificada por una o dos veces (máximo) el acto.

DISPOSITIVA

Es por todas las razones expuestas que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente, revocar la medida Cautelar sustitutiva a la de la libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3ro, y Decretar la medida privativa preventiva de Libertad, al ciudadano ANDRES ELOY PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº CI 12.370.915, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Uribana.
Líbrese los oficios respectivos. Registrase, Cúmplase.

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL

ABG MARILUZCASTEJON PEROZO

SECRETARIA