REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008. Años 197° y 148°


ASUNTO: KP01-P-2006-003674.-


Recibido como ha sido, el Escrito contentivo de Querella presentado por la ciudadana: YACENI COROMOTO BRACHO MELENDEZ, quien es venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad nro. 9.114.907, casada, domiciliada en la Avenida 3 El Comercio entre calles 6 y 7 de Siquisique, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, asistida por la profesional del derecho Abogada AURISTELA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 59189, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de víctima de conformidad con lo preceptuado en los artículos 119 y 400 del Código Orgánico Procesal penal, presenta Escrito de Querella en contra de la ciudadana: TANIA COROMOTO YANES ALVAREZ, venezolana, de veinte ocho (28) años de edad aproximadamente, titular de la cédula de identidad nro. 14.372.910, de profesión u oficio del Hogar, quien puede ser ubicada en la calle cuatro (04) entre avenidas Andrés Bello y Urdaneta de la Población de Siquisique, Parroquia Siquisique, Estado Lara, a quien se le imputa la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código de Penal Vigente, por lo que observándose el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 Y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA QUERELLA, téngase como Querellante a la ciudadana YACENI COROMOTO BRACHO MELENDEZ y como Querellada a la ciudadana: TANIA COROMOTO YANES ALVAREZ, arriba identificada.- SE ORDENA LIBRAR CITACION A LA QUERELLADA A LOS FINES DE QUE DESIGNE ABOGADO DEFENSOR, DEBIENDOSE ACOMPAÑAR COPIA CERTIFICADA DE LA ACUSACIÓN Y DEL PRESENTE AUTO DE ADMISION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARRTICULO 409 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.- Notifíquese al Querellante.- Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.-


LA SECRETARIA