DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano, JANUARIO JOSÉ PEREIRA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.256.980, de 42 años de edad, nacido en Maracay Estado Aragua en fecha 04/05/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y Agricultor, residenciado en Urbanización el Roble calle Acarigua N° E-06, Quibor Estado Lara, teléfono: 0414-457-9526, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: WILMER PASTOR URRIETA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Reforma del Código Penal de fecha 20 de Octubre de 2000, en perjuicio del Estado Venezolano, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY.-
SEGUNDO: Se establece como lugar para el cumplimiento de la pena en El Centro Penitenciario de Centro Occidente Uribana, hasta tanto el Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución decida de manera definitiva el lugar de cumplimiento de la condena.-
TERCERO: La fecha provisional de cumplimiento de la pena principal impuesta es el 25 de Febrero de 2015.-
CUARTO: Se exonera al condenado del pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
QUINTO: Se acuerda la destrucción del arma incautada.
SEXTO: Remítase copia certificada de la presente decisión una vez fenecido el lapso de ley al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, División de Antecedentes Penales.-
SEPTIMO: Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley.-
OCTAVO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Popular del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que remita antecedentes penales con carácter de urgencia del acusado a este Tribunal.-
NOVENO: Todo de conformidad con el articulo 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

La parte Dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia pública de fecha 25 de Febrero de 2008.- Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de ley se acuerda la notificación de las partes.- Barquisimeto a los 18 días del mes de Marzo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.