REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149°



ASUNTO: KP01-P-2006-005297.

Visto el escrito que corre a los folios 37 al 39 de este asunto, presentado por la Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, Defensora Privada del acusado: DIDIER ENRIQUE CONTRERAS, este Tribunal observa:

1.- La Defensa Privada en su escrito hace las siguientes solicitudes:

- Revisión de Medida Cautelar de Congelamiento de Cuentas Bancarias del acusado.

- Ser notificada para la realización del inventario de bienes de su defendido cuyo aseguramiento se ordenó, solicitando a su vez Rendición de Cuentas de los mismos, determinándose si las personas en cuya “posesión de los bienes” son aquellas a quienes efectivamente el Tribunal ordenó la administración, y qué tipo de garantía otorgaron.
- Información acerca de si los depositarios designados han realizado actos que exceden de la simple administración otorgada por el Tribunal, así como el estado actual en el cual se encuentran los semovientes, maquinarias agrícolas, potreros entre otros.

Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos al especto luego de una minuciosa revisión del voluminoso asunto:

1.- Con relación a la primera solicitud, cabe destacar que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión con ponencia del Magistrado ELADIO RAMON APONTE APONTE de fecha 25 de Julio de 2006, ratificó las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo que en la mencionada sentencia fueron designados los depositarios judiciales, que a partir de ese momento tendrían la responsabilidad de resguardar los bienes cuyo aseguramiento se acordó, cuales son: Ministerio de Salud, de Industrias Básicas y Comercio, Agricultura y Tierras y la Corporación Venezolana Agraria.- Es así que los Tribunales de control nro. 07, 02 y este de Juicio oficiaron a los depositarios respectivos a fin de que remitieran informe detallado de inventario, ingresos de cada uno de los bienes, de igual manera sobre el estado de conservación y disposición de los mismos, así mismo se exhortó a los respectivos Circuitos Judiciales del Táchira, Barinas, Apure a objeto de remitir resultas al respecto, donde hasta la fecha se ha recibido sólo oficio nro. 530-08 del Tribunal de Control Nro. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira informando sobre el estado actual del exhorto.

Ahora bien, cabe señalar que en decisión de fecha 25 de Enero de 2007, el Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la sustitución de los depositarios judiciales de conformidad con lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia, oficiando a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que comisionara a un Tribunal de Control a objeto de juramentar a los nuevos expertos designados, remitiendo el resultado con carácter de urgencia a este Tribunal.-

Es importante destacar, que en el presente juicio nos encontramos en fase de sorteo de candidatos a jueces escabinos, y será allí donde se debatirá sobre el fondo del asunto, y se resolverá con relación al destino de los bienes de cada uno de los acusados, una vez sentencia firme, y siendo que debe darse estricto cumplimiento a la sentencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la República quien ordenó mantenerse las medidas de aseguramiento e inmovilización sobre los bines de los acusados, en base a ello y a los razonamientos anteriormente expuestos, considera quien decide improcedente la solicitud de la abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ con relación a la solicitud de revisión de medida cautelar de congelamiento de cuentas bancarias de su defendido, Y ASI SE DECIDE.

Sin embargo, considera esta juzgadora necesario ratificar contenido de auto de fecha 21 de Enero de 2008, oficiando a los diferentes depositarios designados, así como a los diferentes Circuitos Judiciales Penales de los Estados, Apure, Barinas a objeto de que den cumplimiento al contenido de los mismo con carácter de urgencia, debiendo tener en cuenta la notificación de todas las partes para cada uno de los actos, así como informen si fue otorgada alguna garantía por parte de los depositarios, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Niega por Improcedente la revisión de las medidas de aseguramiento solicitada por le Defensora Privada del acusado: DIDIER ENRIQUE CONTRERAS.

SEGUNDO: Acuerda ratificar contenido de auto de fecha 21 de Enero de 2008, oficiando a los diferentes depositarios designados, así como a los diferentes Circuitos Judiciales Penales de los Estados, Apure, Barinas a objeto de que den cumplimiento al contenido de los mismo con carácter de urgencia, debiendo tener en cuenta la notificación de todas las partes para cada uno de los actos, así como informen si fue otorgada alguna garantía por parte de los depositarios.-

Todo de conformidad con sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de julio de 2006 con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.- Líbrese oficios.- Regístrese.- Cúmplase.-




LA JUEZA DE JUICIO NRO. 1.


ABOG. AMELIA JIMENEZ.


LA SECRETARIA.