REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 197º Y 149º
Barquisimeto, 06 de Marzo del 2008.
ASUNTO: KP01-P-2007-003061.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 03-03-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El Tribunal de Control nro. 10, en fecha 22 de Mayo de 2007, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.
- En fecha 26-06-2007, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 20-07-2007 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Que en fecha 20-07-07, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, dejándose constancia que al acto no asistieron ninguna de las partes.
- En fecha 20-07-2007, se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 26-09-07.
- Que en fecha 26-09-07, se deja constancia que asistieron al acto La Defensa Privada Abg. Belkis Hidalgo, el candidato a escabino Héctor Eduardo Rivero, quien no presento ninguna prohibición ni impedimento razón por la cual queda pre-seleccionado, y en virtud de la incomparecencia de los demás candidatos a escabinos y del representante del Ministerio Publico, se acuerda diferir el acto para el día 23-10-2007.
- Que el 23-10-2007, se deja constancia que no asistieron ninguno de los candidatos a escabinos, y en mismo acto una vez revisado el presente asunto la Juez acuerda fijar Audiencia conforme al articulo 164 del COPP, fijándose la misma para el día 06-11-2007.
- En fecha 06-11-2007, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 164 del COPP, la misma no pudo realizarse por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados, razón por la cual se difiere el presente acto para el día 23-11-2007 a las 10:00 am.
- Que en fecha 03-03-08, en vista de la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto, la defensa solicita se constituya el Tribunal en Unipersonal a los fines de realizar el juicio oral y público, por cuanto así lo manifiestan sus defendidos y en virtud de que ha transcurrido mucho tiempo y uno de los acusados se encuentra detenido, motivo por el cual encontrándose presentes la defensa y el Ministerio Público, en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional, acuerda impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to a lo cual los acusados solicitaron cada uno por separado ser juzgado por Juez Unipersonal.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Nº 1918 expediente 07-682 de fecha 19 de Octubre de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2007-003061, donde aparecen como acusados los ciudadanos: RAMON A. CHIRINOS Y OSCAR MANUEL CORONEL URRIOLA, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 01-04-2008 a las 9:30 a.m., en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- No se notifica a las partes por cuanto la decisión fue fundamentada dentro del lapso de ley.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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