REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001623
ASUNTO : KP01-P-2007-001623


Revisaod el presente asunto, con ocasión de la solicitud de revisión de medida solicitada por el Abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, defensor de confianza del ciudadano Hidalgo Enrique Montes, cédual de identidad Nº 4.122.486, este Tribunal de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ciudadano anteriormente mencionado, se encuentra cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad desde el día 04 de mayo de 2007, la cual se mantuvo en audiencia preliminar que culminó en fecha 19 de julio de 2007. hasta la presente fecha han transcurrido diez (10) meses y diecisiete (17) días.

2.- Alega la defensa, entre otras circunstancias, que su defendido adolece de un grave estado de salud, y que el mismo se deteriora con cada día que permanece privado de libertad ya que tiene que ser dializado varias veces a la samana, y sus heridas se infectan en atención a las condiciones del centro de reclusión.

3.- La representación Fiscal, a los fines de emitir una opinión, consideró necesaria una nueva valoración médico forense del acusado.

4.- Previa revisión del asunto, esta juzgadora observa que consta en el expediente penal, los siguientes informes médicos:

• Informe médico de ingreso de fecha 24 de enero de 2008, en el que el dr. Antonio Pérez, Nefrólogo, hace constar que el paciente Enrique Hidalgo Montes, ingresó a la Policlínica San Felipe, en fecha 04 de enerote 2008, por descompensación metabólica expresada en hipoglicemia, elevación de urea, creatinina, quien inició con clínica de síndrome urémico, edema progresivo por retención hídridica, HTA reactiva, se realizó seguimiento y y tratamiento farmacológico por veinte días sin revertir clínica, y el cual concluye con la urgente e inminente necesidad de ingresar a programa de diálisis. De igual manera se lee, diagnóstico: 1.- enfermedad renal crónica estadio V/V por neuropatía diabética estadio V/V, 2.- Diabetes tipo II, 3.- Hipertensión sistémica, y que estuvo hospitalizado por 30 días, indicándose tratamiento de hemodiálisis, farmacológico y dietético (folio 51 pieza 11).
• Informe de Egreso de fecha 24 d enero de 2008, en la que el mismo Dr. Antonio Pérez Meza, Nefrólogo, refiere al acusado a la ciudad de Barquisimeto por radicación del juicio penal, a los fines de practicar la hemodiálisis (folio 53 pieza 11).
• Informe médico de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por el Dr. Orlando García, en el que hace constar que el ciudadano Montes Hidalgo Enrique, ingresó a la Clínica Razetti de Barquisimeto el día 24 de enero de 2008 a las 8pm, trasladado de la ciudad de san Felipe, por presentar cuadro clínico de insuficiencia renal crónica descompensado con hiperkalemia leve, cifras elevada de urea creatinina y anemia crónica secundaria a Diabetes Mellitas tipo II, NID, Hipertensión Arterial crónica, Nefropatía Diabética y Dislipidemia, siendo sus condiciones de cuidado debiendo permanecer hospitalizado hasta mejorar sus condiciones clínicas. De igual manera se hace constar que iniciaron las hemodiálisis (folio 75 pieza 11)
• Informe de Egreso de fecha 01 de febrero de 2008, suscrito por el Dr. Orlando García especialista en Medicina Interna y terapia Intensiva, en la que entre otras circunstancias hace constar que el mencionado ciudadano egresa de la institución por cuanto el seguro no aprueba los procedimeitnos que requiere, y es trasladado a una institución de salud del estado, que le fue colocado catéter central de alto flujo, y que egresa con los mismos diagnósticos de ingreso. (folio 79 pieza 11).
• El mismo día 01 de febrero de 2008, consta informe médico suscrito por el Dr. Antonio Pérez, en que se hace constar ingreso al Instituto Médico Diagnóstico en San Felipe, del ciudadano Hidalgo Enrique Montes, quien ingresa por infección orificio de salida con abundante secreción purulenta en evolución torpida a sepsis, por lo que se hospitaliza, con el siguiente diagnóstico: Sepsis punto partida orificio de inserción de catéter, enfermedad renal crónica estadio VD en hemodiálisis, neuropatía diabética estadio V/V, diabetes mellitas tipo II multisecuelar descompensado, hipertensión sistémica estadio III, anemia secundaria, hiperlipidemia, gastritis de stres agravada medicamentosa (folio 80 (pieza 11).
• Informe médico forense Nº 9700-167-0103 de fecha 10 de enero de 2008 en el que el Dr. Paul Leisse Reyes, hace constar que el paciente Enrique Hidalgo Montes estaba hospitalizado desde el 10 de enero de 2008 hasta la fecha en que se practica el informe, con el mismo diagnóstico que los informes anteriores y en el que se indica enfermedad severa multisistémica con secuelas actuales retinianas, cardiovasculares y renales, de pronóstico reservado (folio 125 pieza 11).
• Informe Médico de fecha 14 de febrero de 2008 suscrito por la Dra. Sonia Godoy, en la que hace constar que Hidalgo Enrique Montes ingresó a Diálisis Yaracuy C.A., el 07 de febrero de 2008 a fin de recibir tratamiento de hemodiálisis tres veces por semana con ciclos de cuatro horas cada uno en riñón artificial marca Fressenuis Medical Care 4008B (folio 122 pieza 11).

5.- Ante tales circunstancias, en este caso particular, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que las condiciones de salud del acusado hacen suprimir el peligro de fuga, en virtud de propia naturaleza del tratamiento que amerita. En consecuencia, se estima proporcional en atención a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de asegurar una mejoría en el estado de salud del acusado, que en todo caso repercutirá para la realización del juicio oral y público fijado en la presente causa, revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad y sustituirla por la contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio. Así se decide.

6.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio, al ciudadano Enrique Hidalgo Montes, cédula de identidad Nº 4.122.486. Las partes quedaron notificadas en audiencia, y se libraron las correspondientes boletas y oficios.

La Juez

La Secretaria

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli