REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio nº 2
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-008381
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el abogado Rubén Villasmil, defensor público de los ciudadanos ELVIS ARAMIS MARQUEZ JIMENEZ, JUAN CARLOS GARCIA PRIETO y DAVID GUSTAVO MARQUEZ JIMENEZ, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- De la revisión del asunto se observa que los imputados de autos, ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta en fecha 28 de junio de 2005 por el tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de detentación ilícita de Arma de Fuego. Hasta la presente fecha, han transcurrido, más de dos años y casi nueve meses.
2.- Revisado el sistema informático Juris 2000, se evidencia que los imputados han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, y que han comparecido en todas las oportunidades en las que ha estado fijado el juicio oral y público. Por tales motivos, esta juzgadora presume que los mismos no evadirán el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos ELVIS ARAMIS MARQUEZ JIMENEZ, JUAN CARLOS GARCIA PRIETO y DAVID GUSTAVO MARQUEZ JIMENEZ, ampliamente identificados en autos, sin que ello implique el cese de su condición de imputado ni de las obligaciones que tal condición implica, por lo que deberán acudir a las audiencias de juicio oral y público fijadas en la presente causa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Liset Gudiño Parilli
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