REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000948
ASUNTO : KP01-P-2007-000948
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO EN SALA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
PARTES
ACUSADO: YOUBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSE DANIEL FLORES
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ANA MORILLO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 2, presentada y admitida, la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado YOUBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción. Por tales circunstancias, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano YOUBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (ARTÍCULO 218 DEL CÖDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL), toda vez que según sus alegatos, el día 24 de febrero de 2007, aproximadamente a las 1:30 a.m. funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, encontrándose de patrullaje en la Avenida Vargas entre las calles 17 y 18, observan a un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol, y al informársele que sería objeto de una revisión tomó una actitud violenta, intentando agredir a los funcionarios policiales, motivo por el cual es detenido y trasladado hasta la sede de la Brigada, donde quedó identificado como Youbel Antonio Daza Colmenárez.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
El acusado YOUBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ, venezolano, cédula de identidad Nº 13.265.446, soltero, promotor social, hijo de Cecilio Antonio daza y Olga Rosa Colmenárez, nacido el 07.06.1977, de 30 años de edad, residenciado en la Avenida Ribereña, sector La Ribera, final de la 13 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara , luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “QUIERO ADMITIR LOS HECHOS PARA HACER USO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (ARTÍCULO 218 DEL CÖDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL).
Los hechos por los cuales se procesó al acusado YOUBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que se opuso a que los funcionarios policiales cumplieran su deber como entes de seguridad y orden público del Estado Venezolano
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue la representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); y, 8° (permanecer en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado YOUBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (ARTÍCULO 218 DEL CÖDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° y 8° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
Abog. Liset Gudiño Parilli
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